¿Sabías que ya no habrá formato oficial del certificado de origen?

11 de junio, 2020

El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía y sirve para recibir preferencias arancelarias.

Sí, el certificado de origen ayuda a reducir o eliminar impuestos –según sea el caso–; sin embargo, para que una empresa importadora pueda beneficiarse de éste, necesita que su país haya negociado tal derecho en un Tratado o Acuerdo comercial con otro país. 

Con el T-MEC, tanto México como Estados Unidos y Canadá se benefician de este trámite. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2020 entrarán en vigor algunas modificaciones y cambios en su proceso y llenado.

A continuación te explicaremos cuáles fueron son estas modificaciones:

  • Se eliminó el certificado de origen en formato oficial.
  • Se establecerá la certificación en factura u otro documento.
  • La certificación deberá ser realizada por el productor, exportador e importador, esto último con periodo de transición.
  • La documentación de certificación que esté bajo el T-MEC deberá conservarse por un mínimo de 5 años.
  • La certificación de origen debe ser conservada en cualquier medio y ser enviada de manera electrónica por el exportador o productor en el territorio de una parte a un importador en el territorio de otra parte.
  • Si la administración aduanera de la parte de un territorio (cuya mercancía es importada) determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas o no ha sido llenada de acuerdo a lo establecido en el acuerdo, se le concederá al importador un plazo de no menos de 5 días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.

👉🏻 Por otro lado, para México la implementación de la certificación de origen por el importador podrá realizarse a los tres años y medio posteriores a la entrada en vigor del T-MEC:

  • El importador deberá tener, conservar y poner la certificación a disposición de la autoridad siempre que ésta lo requiera.
  • Deberá venir la documentación en la que se comprueba el origen de las mercancías y los pormenores del proceso de fabricación del bien a importar.
  • Cuando el productor no es exportador, el exportador debe demostrar que la mercancía no fue sometida a ningún proceso u operación distinto al necesario para transportarla o preservarla en buena condición.
  • Una certificación de origen para una mercancía importada a su territorio, debe ser aceptada por su administración aduanera durante los 4 años posteriores a la fecha en que la certificación de origen fue llenada.
  • Se debe procurar permitir que un importador, a través de sus sistemas electrónicos, corrija­ –mediante una sola presentación– múltiples declaraciones aduaneras de importación previamente enviadas a la Parte (cuando se refieran al mismo en el asunto).

Estos son los datos mínimos debe contener el certificado de origen:

1. Indicar el certificador

Primero debes indicar si el certificador es el exportador, productor o importador

2. Certificador

Debes poner el nombre, título, dirección completa del certificador, número de teléfono y correo electrónico.

3. Exportador

También tienes que poner el nombre, título, dirección completa del certificador, número de teléfono del exportador si es diferente del certificador. Esta información no es necesaria si el productor está completando la certificación de origen y no conoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una Parte.

4. Productor

incluir nombre, domicilio completo, correo electrónico y número de teléfono del productor, si es diferente del certificador o exportador.

Si hay varios productores, deberá indicar “varios” o proporcionar una lista de productores. Si la persona desea indicar que la información debe permanecer confidencial puede indicarlo poniendo “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”.

Por último, la dirección de un productor debe será el lugar de producción del bien en el territorio de una Parte.

5. Importador

Deberás proporcionar –si se conoce– el nombre, domicilio completo, correo electrónico y número de teléfono del importador. Esta dirección deberá estar en el territorio de una Parte.

6. Descripción y clasificación arancelaria del bien

Proporcionar una descripción del bien y la clasificación arancelaria del mismo al nivel de 6 dígitos. La descripción debe ser suficiente para relacionarla con el bien cubierto por la certificación.

Si la certificación de origen cubre un solo envío de una mercancía, deberá indicar (si se conoce) el número de factura relacionado con la exportación.

7. Criterios de origen

Debes especificar los criterios de origen bajo los cuales califica la mercancía.

8. Período de vigencia

Especificar si la certificación cubre envíos múltiples de productos idénticos por un período específico de hasta 12 meses.

9. Firma autorizada y fecha

La certificación de origen debe estar firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración:

“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, o poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”.

 

En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mejorar cada una de sus operaciones al proveerlos de servicios de logística internacional, pero sobre todo a mantenerlos al tanto de las nuevas modificaciones o adecuaciones a cualquier trámite que pueda beneficiarlos.

En el caso del certificado de origen, el T-MEC ha dictado nuevas reglas que, si se aprovechan, pueden impulsar y mejorar el rendimiento de cualquier operación y así, recibir preferencias arancelarias. ¡Te invitamos a conocer todos nuestros servicios!

CTA - Blog - Grupo Ei - Consultoría Comercio Exterior - Jun22

Artículos relacionados