¿Qué establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?

23 de octubre, 2018

 

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera regula el procedimiento para la manifestación del valor de las mercancías. Recientemente se hizo una modificación a la regla 1.5.4 en la que se establece la exigibilidad de este artículo.

 ¿Qué es lo que nos dice el articulo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?

Este artículo indica que cuáles son los documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor.

Actualización a la regla 1.5.4

Dentro de los cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, se encuentra la modificación a la regla 1.5.4, que establece que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Aduanera.

De igual manera, se establece una nueva prórroga para la aplicación de esta obligación, que será exigible a partir del 2 de enero de 2019, que consiste en anexar esta documentación a la manifestación de valor:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o los documentos de transporte que se requieran.
  • Certificado de origen cuando corresponda.
  • Garantía, si aplica, de acuerdo el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • Documentos en los que conste el pago de las mercancías (transferencias electrónicas de pago o carta crédito).
  • Documentación relacionada con los gastos de transporte de las mercancías.
  • Soporte de incrementables.
  • Cualquier otro documento necesario para la determinación del valor en aduana de más mercancías.

Estos documentos serán exigibles por las autoridades competentes, con el fin de tener un mayor soporte de la manifestación de valor.

Es necesario no pasar por alto su obligatoriedad, pues de otra manera se estaría incumpliendo lo indicado en el artículo 59 de la Ley Aduanera:

El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que disponga el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

En caso de incumplimiento se extenderá una sanción, de acuerdo con el artículo 184 fracción II de la Ley Aduanera, que establece una multa que va de los $3,340.00 a los $5,010.00 por cada documento omitido

En conclusión

Mientras la autoridad publique a través de reglas o de cualquier otro medio, el alcance y metodología para cumplir con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, es recomendable que los importadores se acerquen a su agencia aduanal, para conocer la interpretación que se les dará a esos requisitos.

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