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title: ¿Qué establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?
description: La reciente modificación a la regla 1.5.4 establece los documentos que el importador debe anexar a la manifestación de valor, de acuerdo con el artículo 81.
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Compliance en Comercio Exterior

23.10.2018

# ¿Qué establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?

 

**El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera regula el procedimiento para la manifestación del valor de las mercancías**. Recientemente se hizo una modificación a la regla 1.5.4 en la que se establece la exigibilidad de este artículo.

 **¿Qué es lo que nos dice el articulo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera?**

Este artículo indica que cuáles son los documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor.

#### **Actualización a la regla 1.5.4**

Dentro de los cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, se encuentra la modificación a la regla 1.5.4, que **establece que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor**, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Aduanera.

De igual manera, se establece una **nueva prórroga para la aplicación de esta obligación**, que será exigible a partir del 2 de enero de 2019, que consiste en **anexar esta documentación a la manifestación de valor**:

- Factura comercial.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o los documentos de transporte que se requieran.
- Certificado de origen cuando corresponda.
- Garantía, si aplica, de acuerdo el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Documentos en los que conste el pago de las mercancías (transferencias electrónicas de pago o carta crédito).
- Documentación relacionada con los gastos de transporte de las mercancías.
- Soporte de incrementables.
- Cualquier otro documento necesario para la determinación del valor en aduana de más mercancías.

Estos documentos serán exigibles por las autoridades competentes, **con el fin de tener un mayor soporte de la manifestación de valor**.

Es necesario no pasar por alto su obligatoriedad, pues de otra manera se estaría **incumpliendo lo indicado en el artículo 59 **de la Ley Aduanera:

*El importador **deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor **y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que disponga el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.*

En caso de incumplimiento se extenderá una sanción, de acuerdo con el artículo 184 fracción II de la Ley Aduanera, que establece una **multa que va de los $3,340.00 a los $5,010.00 por cada documento omitido**. 

### **En conclusión**

Mientras la autoridad publique a través de reglas o de cualquier otro medio, el alcance y metodología para cumplir con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, **es recomendable que los importadores se acerquen a su agencia aduanal**, para **conocer la interpretación** que se les dará a esos requisitos**.**

Si necesitas ayuda de **expertos en comercio exterior** para minimizar los riesgos en procedimientos aduaneros, contacta a nuestros expertos de Grupo Ei, la [agencia aduanal](https://www.grupoei.com.mx/agencia-aduanal) que te brindará asesoría personalizada con las mejores prácticas para tu empresa.

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