Para todas las industrias:
Se reconoce al Complemento Carta Porte como la Carta Porte para los efectos Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en diferentes ordenamientos, los cuales regulan el transporte de diversas mercancías a través de las diferentes vías de comunicación y lo relativo a la prestación del servicio de transporte.
Si quieres conocer los ordenamientos y toda la información acerca del Acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, da clic al siguiente link.