Para todas las industrias:
A partir del 01 de enero inició la obligación para todos los sujetos que lleven a cabo el traslado de mercancías dentro de territorio nacional, ya sean los Transportistas, Poseedores, Tenedores o Propietarios tanto de las mercancías como de los medios de transporte.
Durante el 01 de enero al 31 de marzo 2022 existirá la obligación de emisión del CFDI Carta Porte, ya sea de Ingreso o de Traslado según sea el caso, sin embargo, si se emite de manera incompleta, es decir, sin la totalidad de la información requerida por los Complementos Carta Porte, no existirá sanción alguna para el emisor.
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