Para todas las industrias:
Con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A y de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, Sección 2.7.7. de la expedición de CFDI con complemento Carta Porte publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre del 2023, la cual entro en vigor el 1/o. de enero del 2024, se hace de su conocimiento que el complemento de Carta Porte será de carácter obligatorio para realizar las operaciones de Despacho en esta Aduana del AIFA.
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