Si eres importador de combustibles y agente aduanal debes saber que:
A partir de que entre en vigor la reforma al artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera, en cada importación de combustibles, estarán obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías.
Si quieres conocer más información, así como las consecuencias por no cumplir con éste dictamen, da clic al siguiente link.