Para todas las industrias:
Una de las modificaciones que tuvieron las Reglas de Comercio Exterior, hace referencia a la homologación del CFDI o Documento Equivalente para suplir a la factura comercial.
Esto quiere decir que la autoridad, de ahora en adelante, hará referencia al documento que comprueba el valor y demás datos relacionados con la comercialización de la mercancía como: CFDI o Documento equivalente según sea el caso.
Nota importante: recordemos que anteriormente en la Regla 3.1.7. se mencionaban los requisitos que debían contener las facturas. Ahora, con base en las modificaciones, la nueva Regla que nos menciona estos requisitos tanto para el CFDI como para el documento equivalente es la regla 3.1.8.
Para conocer cuáles son los nuevos requisitos definidos como obligatorios de parte de la autoridad, te invitamos a leer el documento adjunto.