Compliance en Comercio Exterior

26.02.2021

¿Ya conoces las principales actualizaciones que impactarán al comercio exterior en 2021?

Como posiblemente te habrás dado cuenta, el segundo semestre del año 2020 estuvo plagado de actualizaciones que impactaron directamente a las operaciones de comercio exterior.

A continuación revisaremos los cambios más importantes, sobre todo aquellos que seguirán influyendo en tus operaciones durante este año.

Algunas de las actualizaciones más importantes fueron:

La entrada en vigor del T-MEC

En resumen hubo algunas diferencias sustanciales como la adición de nuevos capítulos. Sin embargo lo más significativo es la preferencia arancelaria, donde se especifica que casi todas las Mercancías Originarias estarán libres de arancel.

Eso significa que no hay un período de desgravación, salvo el apéndice 1 de la Lista Arancelaria de México.

También hubo modificaciones en las reglas de origen y procedimiento aduaneros. Por ejemplo:

  •   La certificación de Origen sin formato específico.
  •   La certificación del productor utilizable directamente.
  •   La autocertificación por parte del importador (un punto que aún no está vigente).

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Modificaciones en la RGCE 2020

En este punto, una de las reglas más importantes que sufrió un cambio fue la 1.2.10, para adicionar las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria y valoración aduanera ante la ACNCEA.

  •   También se reformaron y adicionaron causales de cancelación al Padrón de Importadores en la regla 1.3.33.
  •   La reforma a la regla 6.1.1, donde se eliminó la condicionante para la rectificación de la fracción arancelaria.
  •   La reforma a la regla 7.3.3. para adicionar un beneficio para OEA, donde en reconocimiento aduanero se realizará la descarga de entre el 10% o el 15% del total de la mercancía y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible mediante una revisión no intrusiva. Sin embargo, cuando existan indicios de alguna irregularidad, se podrá ordenar la descarga total del embarque.

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En la Primera Resolución de la RGCE 2020

En este rubro, lo que más destacó fueron los siguientes elementos:

  •   Los requisitos para obtener el Registro de Empresas Certificadas.
  •   Las obligaciones para Empresas Certificadas (teniendo que realizar un pago de derechos anual).
  •   Los requisitos para la renovación del Registro de Empresas Certificadas.
  •   Los causales de cancelación del Registro de Empresas Certificadas, donde se añadieron causales como: en el caso de las IMMEX que importen mercancías sensibles que no correspondan a su proceso productivo o no contar con la infraestructura para los procesos productivos o con la inversión manifestada.
  •   También hubo algunos cambios importantes como la eliminación de los beneficios a las Empresas Certificadas IVA e IEPS.
  •   Se adicionaron benéficos a las Empresas Certificadas OEA.
  •   La notificación de PACO en lugar de PAMA.

👉🏻  Te recomendamos: ¿Ya sabes en qué consiste la primera resolución de modificaciones s las RGCE 2020? 

En la Segunda Resolución de las RGCE 2020

Para este punto algunos elementos importantes que seguirán influyendo en el año 2021 son:

  •   La modificación de la regla 1.9.18 relacionada al número de acuse de valor individual.
  •   En la 3.7.25 donde se especifican la infracción con datos inexactos.
  •   La 4.5.9. relacionado a las mercancías no susceptibles de depósito fiscal.
  •   Además de que se propuso un nuevo formato de pedimentos, donde el principal ajuste son los campos para la declaración de los incrementables y decrementables.
  •   El anexo 19 está relacionado a identificar los datos inexactos y poder incluir los INCOTERMS y los incrementables como un dato inexactos.
  •   La modificación en el llenado de pedimento para incluir los NICOs.

👉🏻  Conoce más de estos puntos a detalle en: ¿Ya sabes en qué consiste la segunda resolución de modificaciones s las RGCE 2020?:

La LIGIE 2020

Algunos elementos que trajo la nueva LIGIE e impactan a tus operaciones son:

  •   La sexta enmienda que permite clasificar los productos pesqueros, productos y equipos de detección anti-malaria, productos cerámicos y avances tecnológicos, productos de silvicultura, productos de la industria química como plaguicidas y sustancias peligrosas, y precursores químicos.
  •   También se eliminaron las fracciones de con un bajo nivel de comercio y las creadas únicamente con fines estadísticos sin impacto arancelario, así como las referentes a mercancías que por avance tecnológico no forman parte ya del comercio exterior.
  •   También se propuso un nuevo esquema de identificación estadística.
  •   La creación del Número de Identificación Comercial (NICO).
  •   La reforma a la Regla Complementaria 3ª, para dar entrada a las Notas Nacionales que sustituirán a las Notas Explicativas.
  •   La reforma a la Regla Complementaria 10ª, para establecer que la clasificación arancelaria estará integrada por las fracciones arancelarias. 

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El Anexo 2.4.1 referente al Acuerdo de NOM’S

En este anexo se especifica el cumplimiento de las NOM’S de etiquetado al momento del despacho y después del mismo, donde sucede lo siguiente:

  •   Se presentan todas las mercancías con el etiquetado correspondiente.
  •   Las mercancías están sujetas a verificación por parte de la autoridad.
  •   Se puede proceder a la retención si hay omisión o datos inexactos para su cumplimiento en la aduana.

👉🏻  Tal vez te interese leer a detalle: ¿Por qué debe interesarte el nuevo acuerdo de modificación al Anexo NOM 2.4.1? 

 

En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mantenerse actualizados, y a aplicar correctamente cada una de las nuevas implementaciones que se publican a lo largo del año.

Este fue un resumen que, en términos generales, sirve para recordar la importancia de algunas reglamentaciones esenciales y cómo su correcta aplicación en tus operaciones de comercio exterior te ayudará a optimizar costos y agilizar tus procesos.

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