El Proceso Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO) es aquel en que no procede el embargo precautorio de las mercancías, sino la determinación de las contribuciones mediante el análisis del inventario. La autoridad aduanera podrá resolver la imposición de un crédito fiscal si se detecta la omisión.
Cuando procede la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y no sea aplicable el Artículo 151 de la Ley Aduanera (embargo precautorio).
El ejercicio se inicia con alguna de estas facultades:
Posteriormente, la autoridad aduanera dará a conocer los hechos que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. De igual manera, le hará saber al interesado que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que le convenga.
A diferencia del PACO, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), es aquel que se inicia cuando las autoridades embargan precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
A través del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o una comprobación, se pueden determinar las causas de embargo previstas por la misma Ley.
A continuación, se describe a profundidad la diferencia entre ambos procedimientos administrativos.
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