Compliance en Comercio Exterior

23.01.2018

¿Qué es la TIGIE y cómo opera dentro del comercio exterior en México?

 

Dentro de las leyes y regulaciones que rigen el comercio exterior en México, se encuentra la Tasa Arancelaria de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se trata de un reglamento base para clasificar las mercancías a importar o exportar y conocer los aranceles que se deben pagar.

Como toda ley, la TIGIE es perfectible y en México se está buscando modificarla para que su función sea óptima y acorde a la actual realidad del comercio exterior. Pero antes de conocer cuáles son los posibles cambios, te decimos de manera breve y general, las características de la TIGIE.

¿Qué es la TIGIE?

La Tasa Arancelaria es definida por la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE); entró en vigor el 1 de abril de 2002, y se basa en el convenio del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías.

En su artículo primero se especifican las 12 mil 498 fracciones arancelarias, las cuales sirven como base para clasificar ante las aduanas las mercancías exportadas o importadas. Asimismo, se detallan las 22 secciones en las que se categoriza cada mercancía.

De acuerdo con esta ley, toda mercancía debe ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos, a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación.

Dependiendo el país, se le agregan dos dígitos a dicha nomenclatura, para reconocer el arancel y los requisitos para ingresar o dar salida a la mercancía de un país.

Secciones

Las secciones en que se catalogan las mercancías de acuerdo a la TIGIE son:

1.- Animales vivos y productos del reino animal.

2.- Productos del reino vegetal.

3.- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

4.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.

5.- Productos minerales.

6.- Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

7.- Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

8.- Pieles, cueros, platería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufactura.

9.- Madera, carbón vegetal y manufactura de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

10.- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar; papel o cartón y sus aplicaciones.

11.- Materias textiles y sus manufacturas.

12.- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

13.- Manufactura de piedra, yeso fraguable, cemento, asbesto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturaras de vidrio.

14.- Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisturería; monedas.

15.- Metales comunes y manufacturas de estos metales.

16.- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de audio, imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

17.- Material de transporte.

18.- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

19.- Armas, municiones y sus partes y accesorios.

20.- Mercancías y productos diversos.

21.- Objetos de arte o colección de antigüedades.

22.- Operaciones especiales. 

Reglas generales y complementarias

En el artículo segundo, se establecen las reglas generales y complementarias de la TIGIE, para determinar la tarifa, y para la interpretación y aplicación de la misma.

Para su correcta aplicación, la TIGIE se complementa con las Notas Explicativas, desarrolladas por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan; los procedimientos para su extracción o elaboración; así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado.

Cambios a la TIGIE

Este año se han discutido cambios en la TIGIE, particularmente para disminuir el número de fracciones.

A principios de 2017 la Secretaría de Economía afirmó que alrededor de cinco mil de ellas han quedado obsoletas, y por eso realizará ajustes, con el objetivo de agilizar la actividad comercial. Detalló que estos cambios no pretenden modificar las tasas aplicables en los aranceles.

El criterio que se toma para ser consideradas obsoletas es que o no tienen comercio, o presentan un bajo volumen de intercambio, es decir, menor a un millón de dólares anuales.

Bajo este criterio, la dependencia federal estimó que el universo de fracciones arancelarias quedaría en 10 mil 279.

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