¿Ya conoces las últimas actualizaciones a la manifestación de valor?

31 de agosto, 2020

Como sabes, la Manifestación de Valor es un documento que sirve para comprobar o declarar que el valor en aduana de las mercancías es verdadero.

La Manifestación de Valor debe ser transmitida a la autoridad aduanera a través de Ventanilla Digital, y también tendrá que entregarse el documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal certificado. 

La Manifestación de Valor se trasmitirá a través de VUCEM bajo las siguientes consideraciones:

  •   Antes de la operación (por operación de envío, durante o después del despacho), y adjuntando los documentos a las que se refieren las instrucciones del formato.
  •   Cuando se trate de mercancías que pertenezcan a las partidas de la 2201 a la 2208 de la TIGIE.
  •   Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.
  •   En caso de que los campos sean insuficientes para señalar la información requerida, podrán ampliarse sólo en cuanto a su tamaño.
  •   El folio consecutivo generado en Ventanilla Digital deberá declarase en el pedimento, en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22.
  •   No se procederá a la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina la práctica del reconocimiento aduanero, ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, excepto en casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.
  •   Cuando los incrementos sean constantes deberán declararse cuando se transmitan de manera global previo al despacho aduanero de las operaciones de comercio exterior de que se trate y conforme al método de valoración aduanera aplicable.

Por otro lado, hay algunas consideraciones en la retransmisión. Por ejemplo: 

  •   Se podrá retransmitir la información o documentación adjunta al formato denominado, cuando la transmisión esté incompleta o contenga datos inexactos, así como se haya omitido algún dato o no se haya adjuntado algún documento.
  •   Se deberá generar un nuevo formato de “Manifestación de Valor”.
  •   Si se hace la retransmisión deberá realizarse el pago de la multa establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley y adjuntando el formato. (La multa va desde los 22,900 pesos hasta los 38,180 pesos).
  •   En caso de que se afecte o altere el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento correspondiente, cumpliendo con los señalado en la regla 6.1.1.

Documentos que debes transmitir a VUCEM

Se deberán adjuntar los siguientes documentos de manera digital: 

requisitos-manifestación-de-valor-ante-VUCEM

¿Cuáles son las excepciones para el envío de Manifestación de Valor?

En estos casos se podrá exceptuar el envío de la Manifestación de Valor: 

  •   Cuando se trate de operaciones realizadas por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado.
  •   Cuando se importe mercancía que tendría que ser exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo determinado en el artículo 103 de la Ley.
  •   Cuando se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero.
  •   Cuando se retornen mercancías a territorio nacional exportadas temporalmente bajo el amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco cuando se trate de operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).

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