03.11.2026

¿Qué exige el Art. 81 del RLA aunque la MVE esté en prórroga?

El Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) establece los documentos que deben proporcionarse como soporte de la Manifestación de Valor, incluyendo CFDI o documento equivalente, documentos de transporte, comprobantes de pago, contratos, notas de crédito y documentación relacionada con gastos e incrementables. Esta documentación respalda la determinación del valor en aduana y forma parte de la información necesaria para el despacho aduanero.

La existencia de un periodo transitorio o facilidad relacionada con la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor (MVE) no debe interpretarse como una autorización para omitir la documentación que sustenta el valor declarado. De hecho, para 2026 el periodo transitorio general previsto para cumplir bajo el esquema anterior se amplió hasta el 31 de octubre de 2026, contemplando una implementación gradual a partir de noviembre; actualmente deben considerarse las disposiciones vigentes de las RGCE 2026.

¿Qué relación existe entre el Art. 81 del RLA y la MVE?

El Art. 81 establece los elementos documentales que deben acompañar la Manifestación de Valor. Por su parte, la regla 1.5.1. de las RGCE 2026 establece la obligación de transmitir mediante VUCEM el formato E2 “Manifestación de Valor”, junto con la información y documentación correspondiente (salvo las excepciones previstas en la propia regla), por cada operación de comercio exterior, así como conservar la MVE y sus anexos en formato digital.

Por ello, la MVE y sus documentos soporte están relacionados, pero no deben confundirse: transmitir un formato electrónicamente no sustituye la necesidad de contar con la documentación que acredita los elementos declarados.

¿Qué documentos contempla el Art. 81 del RLA?

El artículo establece diez categorías de información y documentación que pueden ser necesarias para determinar el valor en aduana:

  1. Factura comercial (CFDI o documento equivalente).
  2. Documentos de transporte, como conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea.
  3. Documentación de origen y procedencia, cuando corresponda.
  4. Documentación relacionada con garantías, cuando resulte aplicable.
  5. Comprobantes del pago de las mercancías, como transferencias electrónicas o cartas de crédito.
  6. Documentación de transporte, seguros y gastos conexos correspondientes a la operación.
  7. Contratos relacionados con la transacción y, en su caso, órdenes de compra.
  8. Documentos que sustenten los conceptos incrementables previstos en la Ley Aduanera.
  9. Cualquier otra información o documentación necesaria para determinar el valor en aduana.
  10. Notas de crédito y documentos donde consten descuentos especiales aplicados a la operación.

Esto significa que no todas las operaciones tendrán exactamente los mismos documentos: la información requerida depende de las características y condiciones de cada transacción.

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¿Qué debes revisar para tener la documentación lista?

Para facilitar el despacho aduanero, es recomendable que el importador:

  • Solicite la documentación al proveedor antes de la operación.
  • Verifique que factura, contrato, órdenes de compra y comprobantes de pago sean consistentes entre sí.
  • Identifique los gastos que correspondan a la operación, incluidos transporte, seguros, incrementables y notas de crédito aplicables.
  • Conserve la documentación y sus soportes digitales conforme a los plazos previstos en el artículo 30 del CFF (considerando las excepciones aplicables en la regla 1.5.1 de las RGCE).
  • Proporcione la información necesaria para la MVE y el despacho aduanero conforme a las disposiciones vigentes.

Mantener esta información organizada facilita la trazabilidad de la operación y permite responder ante requerimientos de la autoridad con documentación que sustente el valor declarado.

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Preguntas frecuentes sobre el Art. 81 del RLA y la MVE

¿Una prórroga para transmitir la MVE permite omitir sus documentos soporte?

No. Una facilidad o periodo transitorio (como la ampliación al 31 de octubre de 2026) no debe entenderse como una eliminación de las obligaciones documentales previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento.

¿Todos los documentos del Art. 81 aplican a todas las operaciones?

No necesariamente. El propio artículo contempla documentos que aplican según las características de cada operación, como garantías, gastos, seguros, contratos, órdenes de compra, notas de crédito o documentación de origen.

¿Quién debe conservar la documentación?

La regla 1.5.1. establece que el importador debe conservar digitalmente la MVE y sus anexos durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a las excepciones previstas en la propia regla.

Contar con la documentación adecuada desde el inicio permite respaldar el valor declarado y facilitar el despacho aduanero. En Grupo Ei podemos ayudarte a gestionar tus operaciones de comercio exterior con el acompañamiento y conocimiento especializado que requiere el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. ¡Contáctanos!

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