Cumplimiento de NOM’s de información comercial en Almacén General de Depósito.

 

Aviso para todas las industrias.

En el mes de abril del presente año y como parte de la homologación de criterios de la Administración General de Aduanas se dio a conocer el denominado  “Criterio respecto al cumplimiento de NOM’s de información comercial en Almacén General de Depósito”,  que establece que, si el Almacén General de Depósito cuenta con acreditación y aprobación como unidad de inspección o verificación, el importador podrá:

  • Contratar a esa unidad de inspección o verificación o;
  • Contratar a una unidad de inspección o verificación distinta, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o la Ley de Infraestructura de la Calidad, según aplique.

En términos generales ya se podrá optar por contratar, bien la unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada del Almacen general de Deposito o bien una distinta a esta.

Los requerimientos y documentación que se deberán cumplir son los señalados en el numeral 6, fracción II del “Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)”, que a continuación se transcriben:

  1. Dar cumplimiento a las NOM's de información comercial en el almacén general de depósito acreditado como unidad de verificación o inspección, según corresponda;
  2. Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se establezca en las Reglas del SAT para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción
  3. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia de la solicitud de servicios, así como el contrato que haya celebrado con el Almacén General de Depósito, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en que permanecerán bajo el régimen de depósito fiscal, RFC y la clave de acreditación del Almacén General de Depósito, y
  4. El número de solicitud o folio correspondiente, deberá ser declarado en el pedimento de la operación de que se trate.

Para conocer el documento oficial y toda la información te invitamos a consultar el siguiente documento.

Documento de Consulta.

Publicado por Grupo Ei on Jul 19, 2021 9:30:00 AM
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