INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Se les informa que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la (SE), emite la presente Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de AMOXICILINA TRIHIDRATADA originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Dicho producto ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Fuente: Secretaria de Economía.