¿Sabías que en el artículo 59 de la Ley Aduanera habla acerca de las obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional?
Dentro de estas obligaciones en la fracción V del articulo, habla acerca de formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener:
- pedimento en el formato en que se haya transmitido
- anexos
- acuses electrónicos
y deberá conservarse como parte de la contabilidad durante un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de presentación.