¿Ya conoces los principales cambios en las RGCE 2020?

06 de agosto, 2020

El pasado 1 de julio entraron en vigor los cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, que entre sus principales modificaciones destacan los cambios de acrónimos en ciertas instituciones, la adición de algunas definiciones y por supuesto derogaciones y reformaciones a las reglas.

En esta ocasión te brindaremos un resumen de los principales cambios a las RGCE 2020. Comencemos por los acrónimos y conceptos que se adicionan a las reglas:  👇🏻

  • Se adiciona el concepto de “Agencias Aduanales” en distintas reglas.
  • Se hace el cambio de referencia de TLCAN a T-MEC.
  • Se añaden los acrónimos FGJE (Fiscalía General de Justicia de los Estados), INDEP (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado) en sustitución del SAE.
  • Se agrega la definición de “Escrito libre” a las reglas, el cual reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda lo dispuesto en el artículo 19 del ordenamiento.

Cambios en las derogaciones y reformaciones en las reglas:

Se deroga la regla 1.1.3.

  • En esta se establecía qué documentos tenían carácter de Identificación Oficial y Comprobante de Domicilio, para efectos de trámites.

Se reforma la regla 1.2.10.

  • Donde ahora se adicionan las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria y valoración aduanera ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA).

También se adicionaron y reformaron causales de cancelación del Padrón de Importadores en la regla 1.3.3. Por ejemplo:

  • Podrá cancelarse el Padrón de Importadores a todas las empresas que NO tengan registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario. (Hay que recordar que antes sólo se mencionaba el correo electrónico).
  • También si no se presenta el aviso de apertura y cierre de los establecimientos en los cuales almacenan mercancía.
  • Además, podrá cancelarse si al solicitar el alta en el Padrón Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, se presenta información falsa o datos inexactos.

Por otro lado, se ha reformado la regla 2.1.1. con el fin de establecer un procedimiento al solicitar servicio extraordinario conforme a la ficha de trámite 128/LA del Anexo 1-A. 

Asimismo, se especifica lo siguiente:

  • El trámite se realizará a través de VUCEM por el Agente Aduanal, Agencia Aduanal, Apoderado Aduanal o Representante Legal.
  • Las empresas inscritas en el Procedimiento de Revisión de Origen u OEA, podrán presentar la solicitud en cualquier momento dentro del horario de operación aduanera.
  • Se podrá solicitar con al menos 4 horas de anticipación o 3 en Tráfico Aéreo al horario de cierre.

Por otro lado, se reforman las reglas 4.5.30. y 4.5.31.

En la regla regla 4.5.30. se adiciona el trámite de autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, la adición de plantas, bodegas, almacenes y terrenos conforme al trámite 113/LA.

Mientras que la regla 4.5.31 se modificó para:

  • Permitir que las unidades prototipo importadas salgan de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
  • Permitir que los vehículos ensamblados salgan de cualquier parte del territorio nacional por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo ampararse con el CFDI de Traslado, anotando en su campo de “Descripción del Nodo Conceptos”, que se trata de un traslado de prototipo automotriz, el NIV, año, modelo, motivo y periodo de salida del vehículo. 

Se reformó la regla 6.1.1. 

  • En esta se eliminó la condicionante para la rectificación de la fracción arancelaria, en el caso de que se cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación.

Se reforma la regla 7.3.3.

En ese caso, la regla se reformó para adicionar un beneficio a las empresas que cuentan con la certificación OEA, quienes no estarán obligadas a transmitir ni proporcionar la Manifestación de Valor.

  • En Reconocimiento aduanero se realizará una descarga de entre el 10% o 15% del total de la mercancía y la revisión deberá realizarse, en la medida de lo posible, mediante revisión no intrusiva. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, se podrá ordenar la descarga total del embarque.

Son muchos los cambios en las RGCE 2020, así que esperamos que con este resumen hayas podido informarte acerca de las modificaciones más relevantes y que afectan de alguna u otra manera al proceso de tus operaciones.

En Grupo Ei brindamos a nuestros clientes consultoría profesional en materia de comercio exterior para identificar oportunidades de mejora y establecer estrategias que los ayuden a hacer más eficiente su operación.

Te recomendamos mantenerte atento a nuestras publicaciones, ya que en los siguientes artículos describiremos a detalle otros cambios en las RGCE 2020, de los cambios más importantes, así como la primera resolución a las modificaciones y quiénes beneficia. 

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