Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Para identificar cuál régimen aduanero es el que requieres en tus operaciones en comercio exterior es necesario reconocer las características que definen a cada uno:
El régimen que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación.
El régimen de importación definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el procedimiento general de importación.
Exportación definitiva es el régimen aduanal que consiste en la salida de mercancías del territorio nacional por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
Es cuando las mercancías que entran al país permanecen por tiempo limitado y con un fin en específico. La mercancía importada temporalmente, tiene las siguientes características:
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos. A su vez se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Estos depósitos deben estar certificados por las autoridades aduaneras.
Se refiere al traslado de mercancías desde una aduana nacional hasta llegar a otras bajo control fiscal, es decir:
Se refiere a la introducción de mercancías nacionales o extranjeras a estos recintos, ya sea para su elaboración, transformación o reparación, y que posteriormente serán retornadas al extranjero o exportarse.
Consiste en el ingreso de mercancía de procedencia nacional, extranjera o nacionalizada, a recintos fiscales estratégicos habilitados. Dicha mercancía es objeto de almacenaje, custodia, exhibición, distribución, venta, mensajería, elaboración, transformación o reparación.
Cabe señalar que para la clasificación de una mercancía requiere la intervención de un especialista en la materia, por lo que es necesario contratar asesoría de un agente aduanal.
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