La Cámara Internacional de Comercio dio a conocer las responsabilidades, derechos y obligaciones, tanto de compradores como de vendedores, para ejecutar de manera correcta los Incoterms 2020 que entrarán en vigor el 1 de enero del próximo año.
Hay que recordar que cada diez años, los Incoterms se modifican o se ajustan a las necesidades de los importadores y exportadores en todo el mundo. Lo anterior, para que puedan llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior y mejorar sus servicios aduaneros.
Los Incoterms 2020 fueron elaborados por el drafting group, compuesto por 7 países, entre ellos China y Australia (dos países que nunca habían integrado este comité).
En dicho acuerdo, se eliminó un Incoterm, y se modificó el uso de los seguros en Cost, Insurance, and Freight (CIF ) y en Carriage and Insurance Paid (CIP).
Pero.. antes de hablar de esos Incoterms, primero hay que aclarar que hubo un reordenamiento de reglas. Por ejemplo:
Desde hace 20 años se utilizan las siglas E, F, C, y D para elegir el Incoterm correcto; sin embargo, –con el paso del tiempo– esto se volvió un problema, pues generaba confusiones entre ambas partes. Es por eso que la Cámara recomienda aplicarlos de acuerdo al tipo de transporte que se vaya a utilizar para trasladar la mercancía.
Para cualquier medio de transporte aplicarán lo siguientes Incoterms:
- Ex-Works (EXW).
- Free Carrier (FCA).
- Carriage Paid To (CPT).
- Carriage and Insurance Paid To (CIP).
- Delivered At Place (DAP).
- Delivered at Place Unloaded (DPU)
- Delivered Duty Paid (DDP).
Mientras que para transporte marítimo aplicarán los siguientes:
- Free Alongside Ship (FAS)
- Free On Board (FOB)
- Cost and Freight (CFR)
- Cost, Insurance, and Freight (CIF)
El cambio más importante es la eliminación del Incoterm DAT
Primero hay que entender que siempre que se elimina un Incoterm, éste no desaparece, más bien evoluciona. Y el DAT pasó a llamarse DPU (Delivered at Place Unloaded).
Originalmente el DAT obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país comprador, dejando los bienes en su país; sin embargo, este acuerdo o regla no especificaba en qué terminal se debía descargar la mercancía. Aquello generaba muchas confusiones y propiciaba que la mercancía fuera retenida.
Ahora, con el DPU, el exportador está obligado a:
- Embalar y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, llevando a cabo todos los trámites de exportación.
- Llevar la mercancía o transportarla hasta el país donde se va a entregar.
- Notificar al importador cuando las mercancías estén en el lugar acordado (en la terminal, en el puerto, la bodega o cualquier otro sitio previamente acordado).
Mientras que el importador está obligado a:
- Apoyar al exportador con todos los documentos, requerimientos, regulaciones e información necesaria para que pueda realizar los trámites correspondientes.
- Recibir la mercancía en el punto acordado y realizar los trámites aduanales correspondientes.
También se modificaron los seguros en CIF y CIP
Estos Incoterms siempre habían generado un poco de confusión entre exportadores e importadores, pues en éstos se establecen las cláusulas marítimas, es decir, los tipos de seguro a los que deben estar sujetas las mercancías durante el transporte marítimo.
Existen tres tipos de cláusulas (o tres tipos de seguros): A, B y C. En la mayoría de los casos se recomendaba aplicar la cláusula C tanto para CIF como para CIP, es decir, el seguro con la menor cobertura.
Sin embargo, ahora en los Incoterms 2020 se recomienda utilizar la cláusula A (el seguro con mayor cobertura) para las mercancías donde se acuerde el Incoterm CIP, mientras que en el CIF se sugerirá –aún– la cláusula C.
Lo novedoso es que ahora, en los contratos de compraventa, se podrá especificar qué tipo de cláusula se desea pactar entre el comprador y el vendedor, lo que facilita que ambas partes acuerden un beneficio mutuo.
Y hablando de los contratos de compraventa…
También es importante mencionar que, en dichos contratos, se podrá hacer referencia a los Incoterms pasados.
Por ejemplo: si el exportador quiere utilizar un Incoterm de hace 10, 20 o más años podrá hacerlo siempre y cuando el importador esté de acuerdo y quede por escrito en el contrato de compraventa.
En resumen:
- Seguirán aplicándose 11 Incoterms.
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
- Se podrán utilizar las cláusulas A, B y C en CIF y CIP para beneficiar tanto a importadores como exportadores.
- Y en los contratos de compraventa, deberá citarse expresamente la versión del Incoterm a utilizar, ejemplo “Incoterms 2010” si es que las partes así lo pactan, en caso contrario se asumirá la versión 2020.
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