La Cámara Internacional de Comercio dio a conocer las responsabilidades, derechos y obligaciones, tanto de compradores como de vendedores, para ejecutar de manera correcta los Incoterms 2020 que entrarán en vigor el 1 de enero del próximo año.
Hay que recordar que cada diez años, los Incoterms se modifican o se ajustan a las necesidades de los importadores y exportadores en todo el mundo. Lo anterior, para que puedan llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior y mejorar sus servicios aduaneros.
Los Incoterms 2020 fueron elaborados por el drafting group, compuesto por 7 países, entre ellos China y Australia (dos países que nunca habían integrado este comité).
En dicho acuerdo, se eliminó un Incoterm, y se modificó el uso de los seguros en Cost, Insurance, and Freight (CIF ) y en Carriage and Insurance Paid (CIP).
Pero.. antes de hablar de esos Incoterms, primero hay que aclarar que hubo un reordenamiento de reglas. Por ejemplo:
Desde hace 20 años se utilizan las siglas E, F, C, y D para elegir el Incoterm correcto; sin embargo, –con el paso del tiempo– esto se volvió un problema, pues generaba confusiones entre ambas partes. Es por eso que la Cámara recomienda aplicarlos de acuerdo al tipo de transporte que se vaya a utilizar para trasladar la mercancía.
Para cualquier medio de transporte aplicarán lo siguientes Incoterms:
Mientras que para transporte marítimo aplicarán los siguientes:
Primero hay que entender que siempre que se elimina un Incoterm, éste no desaparece, más bien evoluciona. Y el DAT pasó a llamarse DPU (Delivered at Place Unloaded).
Originalmente el DAT obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país comprador, dejando los bienes en su país; sin embargo, este acuerdo o regla no especificaba en qué terminal se debía descargar la mercancía. Aquello generaba muchas confusiones y propiciaba que la mercancía fuera retenida.
Estos Incoterms siempre habían generado un poco de confusión entre exportadores e importadores, pues en éstos se establecen las cláusulas marítimas, es decir, los tipos de seguro a los que deben estar sujetas las mercancías durante el transporte marítimo.
Existen tres tipos de cláusulas (o tres tipos de seguros): A, B y C. En la mayoría de los casos se recomendaba aplicar la cláusula C tanto para CIF como para CIP, es decir, el seguro con la menor cobertura.
Sin embargo, ahora en los Incoterms 2020 se recomienda utilizar la cláusula A (el seguro con mayor cobertura) para las mercancías donde se acuerde el Incoterm CIP, mientras que en el CIF se sugerirá –aún– la cláusula C.
Lo novedoso es que ahora, en los contratos de compraventa, se podrá especificar qué tipo de cláusula se desea pactar entre el comprador y el vendedor, lo que facilita que ambas partes acuerden un beneficio mutuo.
También es importante mencionar que, en dichos contratos, se podrá hacer referencia a los Incoterms pasados.
Por ejemplo: si el exportador quiere utilizar un Incoterm de hace 10, 20 o más años podrá hacerlo siempre y cuando el importador esté de acuerdo y quede por escrito en el contrato de compraventa.
En Grupo Ei ya estamos listos para aplicar las modificaciones correspondientes, pues nuestros servicios aduaneros te ayudarán a acelerar tus procedimientos, apoyándote con la documentación requerida y a cumplir con las regulaciones correspondientes. Así, podrás llevar a cabo tus operaciones de comercio exterior de manera segura, ágil y eficaz. Consulta nuestros servicios.
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