Función de la denominación de origen

04 de abril, 2018

La Denominación de origen (DO) es un tipo de indicación de procedencia geográfica aplicada a un producto alimenticio, cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente, al medio geográfico en el que se produce.

Para que un producto cuente con este indicador de procedencia, debe cumplir con tres condiciones principales:

  • La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país.
  • Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica.
  • Que el producto tenga características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie y que éstas se deban exclusivamente a los factores naturales y humanos.

Ejemplos de dichos factores pueden ser:

Factores naturales

  • Las características y composición del suelo.
  • Temperatura.
  • Humedad.
  • Altitud sobre el nivel del mar
  • Clima
Factores humanos
  • Tradición y costumbre.
  • Especialización en un determinado arte u oficio.
  • Utilización de procesos especiales.

Para qué sirve la DO

Los productores que reciben la DO se comprometen a mantener la calidad del producto en el nivel más alto posible, y también a respetar los métodos tradicionales de producción.

La denominación de origen garantiza al consumidor un nivel de calidad consistente. Además, los productores obtienen una protección legal contra la producción de productos similares en otras zonas (aunque se utilicen los mismos ingredientes y los mismos procedimientos); esta protección les permite intervenir en el precio final de los productos.

Por otra parte, este sello también contribuye a la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.

Regulación de denominaciones de origen

En nuestro país, el Estado es el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

Asimismo, el uso de una denominación de origen, sin la autorización correspondiente, se considera un ilícito incluyendo los casos en que ésta se acompañe de indicaciones tales como género, tipo, manera, imitación u otras que tiendan a confundir a los consumidores o impliquen competencia desleal.

De igual forma, la protección de las denominaciones de origen en el marco jurídico internacional se encuentra prevista en el Arreglo de Lisboa.

Los productos con denominación de origen pueden obtener su reconocimiento en el extranjero (dentro de los países miembros del Arreglo de Lisboa), mediante el trámite de registro, realizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Este trámite permite a un usuario autorizado (productor, actualmente sólo de tequila o mezcal), que una tercera persona pueda usar la denominación de origen con marcas registradas por el propio productor o el distribuidor. 

El trámite lo puede presentar el productor o el distribuidor del producto, o el representante legal de cualquiera de ellos.

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