El SAT ya puede solicitar a las empresas de importación y exportación evidencia fotográfica y documental para comprobar que su operación cuenta con infraestructura y capacidad real.
A partir de las actualizaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026, demostrar la “materialidad” dejó de ser un criterio implícito y se convirtió en un requisito verificable. No basta con estar inscrito en el RFC o tener actividad económica registrada: ahora es necesario acreditar que la empresa opera físicamente.
De no hacerlo, el Padrón de Importadores puede ser suspendido de forma preventiva.
La materialidad es la prueba de que una operación existe en la práctica y no solo en documentos fiscales.
Implica que la empresa cuenta con:
Esta obligación se encuentra en la Regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, disposición que faculta al SAT para solicitar evidencia que confirme que el contribuyente tiene capacidad operativa como condición para mantenerse activo en el Padrón de Importadores.
En términos simples: si no puedes demostrar que tu empresa es operativamente real, tu registro puede ser suspendido.
Asimismo, es una de las obligaciones del agente aduanal, el contar con un expediente respecto de los importadores y exportadores que cuenten con la información y documentación señalada en citada regla.
El expediente digital debe integrar información coherente que demuestre sustancia económica. Entre los elementos más relevantes se encuentran:
En conjunto, estos elementos permiten a la autoridad validar que la empresa tiene estructura y actividad real.
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Para las empresas de importación y exportación, la falta de evidencia actualizada puede generar consecuencias inmediatas:
Es importante entender que la suspensión puede ocurrir antes de una resolución definitiva. Por ello, el cumplimiento debe gestionarse de forma preventiva y estructurada.
No se trata solo de reunir documentos, sino de estructurar un sistema de cumplimiento coherente y defendible ante auditoría.
Confirmar que el domicilio esté localizado y activo ante el RFC.
Las fotografías deben ser claras, actuales y corresponder exactamente a la actividad declarada.
Verificar que contratos, instrumentos notariales y domicilios coincidan plenamente con la información registrada ante la autoridad.
Centralizar la información dentro del sistema de gestión aduanal para su control, trazabilidad y disponibilidad ante cualquier requerimiento.
La materialidad ya no es un requisito aislado: es parte del blindaje estructural de la operación.
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El cumplimiento aduanero ya no termina con la transmisión del pedimento.
En 2026, las empresas que buscan continuidad operativa deben:
La materialidad se convirtió en un elemento permanente del cumplimiento en comercio exterior.
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En Grupo Ei, estructuramos la gestión aduanal como un sistema integral de cumplimiento. No solo gestionamos el despacho de mercancías: blindamos documentalmente la operación para que tu empresa mantenga continuidad, trazabilidad y certeza jurídica ante cualquier revisión de la autoridad.
Así que ya lo sabes. Para las empresas que importan o exportan de forma recurrente, la materialidad no es un trámite adicional: es un componente estratégico de permanencia en el comercio exterior. ¡Contáctanos para ver cómo podemos ayudarte!
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