Como disposiciones básicas La Ley Aduanera de México estipula que para realizar el despacho aduanero se debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales; ser de nacionalidad mexicana; acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador, y también acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Las personas que deseen importar o exportar cualquier tipo de mercancías están obligadas a presentar, por medio de un agente o apoderado aduanal, un pedimento que cumpla con los requisitos de la forma oficial aprobada. La documentación se debe presentar en las instalaciones de la aduana en la que se realizarán las actividades comerciales.
En el caso de comprobar de manera electrónica el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que avale el descargo total o parcial de esas regulaciones/restricciones. Este pedimento tiene que estar acompañado de documentos de importación o exportación.
Documentos para Importación
- Factura comercial que reúna debidamente los requisitos y datos establecidos por ley.
- Conocimiento del embarque (en tráfico marítimo) o guía (en tráfico aéreo).
- Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la importación.
- Documentación que determine la procedencia o certificado de origen de las mercancías.
- Documento que compruebe la garantía que se otorga mediante un depósito realizado en la cuenta aduanera de garantía.
- Certificado de peso y/o volumen expedido por cualquier empresa certificadora autorizada (siempre y cuando se trate de mercancía a granel despachada en aduanas de tráfico marítimo).
- Información detallada que permita la correcta identificación, análisis y control de las mercancías.
- Para el caso de las mercancías que requieran ser identificadas de manera individual, deberá indicarse el número de serie, marca, modelo, partes o cualquier especificación técnica o comercial que permita identificar o distinguir las mercancías de entre las demás. Dicha información debe ser firmada por el importador o por el agente o apoderado aduanal y puede ser incluida dentro del pedimento, en la factura, en el documento de embarque o anexarse por separado.
Documentos para Exportación
- Factura o cualquier documento que indique el valor comercial de las mercancías.
- Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la exportación.
- Al igual que al importar, en el proceso de exportación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está autorizado para solicitar que junto al pedimento se anexe la documentación aduanera necesaria de acuerdo a los tratados internacionales que México sostiene.
Cabe destacar que en el caso de importaciones o exportaciones realizadas por embajadas, consulados o por cualquier miembro del personal diplomático y consular extranjero, así como en las importaciones/exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados (al realizarse por tuberías o cables), no es obligatorio presentar las facturas comerciales.
La documentación que debe presentarse junto a las mercancías para el despacho puede ser enviadas en forma digital o electrónica.
Al hablar del cumplimiento de regulaciones/restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal o vegetal, éstas deberán verificarse dentro del recinto fiscal de la aduana que nombre el SAT.
Cambios realizados
Hace cuatro años la Ley Aduanera de México tuvo importantes modificaciones que pretenden, entre otras cosas, impulsar al país al nivel de las mejores prácticas aduaneras con el uso de tecnología; y acabar con el monopolio de los agentes y representantes aduaneros al crear la figura del "representante legal" de las empresas.
Otro de los cambios importantes fue que se le dio autoridad al SAT para señalar las zonas en las que se pueden hacer importaciones, y no solamente por puntos aduanales, como ocurría anteriormente.
Posibles modificaciones
Esta ley, que se aprobó en 2013, podría tener cambios, sobre todo en las disposiciones que se refieren al agente aduanal.
El pasado julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que propondrá al Congreso de la Unión una modificación a la Ley Aduanera para transformar la figura de “agente aduanal” a la de “agencia aduanal”, con el objetivo de dar certidumbre a las inversiones del gremio.
Actualmente, un agente aduanal mantiene incertidumbre sobre su negocio porque, en un caso de muerte o incapacidad permanente, sus facultades legales se transfieren a un “agente aduanal sustituto” por una sola vez. De realizarse el cambio de figura, la agencia aduanal no tendría límite en su permanencia y operaría con una estructura corporativa.
Con esta modificación también se pretende dar mayor certeza a la amortización de las inversiones que realizan los agentes aduanales en diversos rubros como por ejemplo, almacenaje, transporte y logística.
De acuerdo con el secretario de Hacienda, José Antonio Meade, los cambios a la Ley Aduanera serían presentados en una iniciativa del Ejecutivo Federal durante el periodo ordinario de sesiones que arrancó el pasado 1 de septiembre.
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