¿Por qué debe interesarte el nuevo acuerdo de modificación al Anexo NOM 2.4.1?

10 de septiembre, 2020

El pasado 17 de agosto la Secretaría de Economía dio a conocer el Anteproyecto de reforma al Acuerdo NOM, en el cual se prevén diversos cambios a las fracciones arancelarias, eliminación de referencias, entre otras modificaciones.

El llamado Anteproyecto CONAMER es algo que debe interesarte porque afecta a todas las industrias, y es necesario que conozcas los detalles para llevar a cabo tus operaciones correctamente. Por eso, a continuación te describimos cada una de estas modificaciones: 👇🏻

Se sustituyen diversas referencias como:

  • La NOM-015-ENER-2012 que ahora será NOM-015-ENER-2018.
  • La NOM-008-SESH/SCFI-2010 cambiará por la NOM-213-SCFI-2018.
  • La NOM-001-SCFI-1993 será sustituida por la diversa NOM-001-SCFI-2018.
  • La NOM-116-SCFI por la NOM-116-SCFI-2018.
  • La NOM-009-SCFI-1993 ahora será la NOM-EM-021-SE-2020.

En cuanto a las fracciones arancelarias:

  • Se eliminó la acotación de las fracciones arancelarias de la tarifa del numeral 1 del Anexo NOM’s que ya no se encuentran sujetas a la NOM-001-SCFI-2018.
  • Se eliminó la NOM-001-SCFI-1993 del numeral 10 del mismo Anexo, respecto a la exención del cumplimiento de la misma en los equipos electrónicos que operan tensiones nominales de 24V o menos.
  • Se elimina la referencia NOM-001-SCFI-1993 del numeral 5 del Anexo NOM ́s debido a la entrada en vigor de la NOM-001-SCFI-2018 de la cual aún no se cuenta con un Acuerdo de equivalencia vigente.
  • Se elimina la fracción XIII del numeral 3 y sujetara las fracciones arancelarias mencionadas en dicho numeral al cumplimiento de la NOM-116-SCFI-2018 en el numeral 1, a n de garantizar que la importación de las mercancías correspondientes cumplan con las especificaciones, métodos de prueba comercial e información comercial de dicha Norma.
  • Se elimina la fracción arancelaria 9018.90.03 del numeral 1 del Anexo NOM ́s, ya que se encuentra sujeta al cumplimiento de la NOM-009-SCFI-1993 misma que perdió vigencia el 7 de julio de 2020 al ser sustituida por la NOM-EM-021-SE-2020.

¿Cuándo entrará en vigor el ANTEPROYECTO CONAMER?

Se espera que este anteproyecto entre en vigor como disposición definitiva al día hábil siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las siguiente excepciones:

  • Entrará en vigor hasta el 12 de junio de 2021 para todos los refrigeradores y congeladores, acorde a las especificaciones del Primero y Segundo Transitorio de la NOM-015-ENER-2018.
  • Entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de la publicación del presente Acuerdo en el DOF, así como todo lo referente al cumplimiento de las fracciones arancelarias 8504.40.03, 8504.40.04, 8525.60.02, 8525.60.03, 8528.49.08, 8528.49.09, 9006.40.01, 9208.10.01, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.10 y 9503.00.15, sujetas a la NOM-001-SCFI-2018.
  • También, los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-213-SCFI-2018.
  • Para las mercancías a las cuales aún no les es aplicable la NOM-015-ENER-2018, serán válidos los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-015-ENER-2012.
  • Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-001-SCFI-1993, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-001-SCFI-2018.

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Por supuesto, este Anteproyecto supone nuevos escenarios para cumplir correctamente con lo que marca la autoridad, y hacerlo correctamente será de gran valor a la hora de optimizar cualquier operación. ¡Te invitamos a descubrir cómo podemos ayudarte!

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