El pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Nación (DOF) una modificación al anexo de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) donde se establecen una serie de medidas para la validación de mercancías que cumplen con las NOMs de seguridad correspondientes.
Hay que recordar que una NOM (Norma Oficial Mexicana) sirve para establecer las características que deben reunir los productos cuando éstos pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o pueden dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
En esto casos, es importante que tu agencia aduanal se mantenga actualizada, para que pueda resolver todas tus dudas y apoyarte en cualquier incidencia que pudieras tener.
Por eso, en Grupo Ei resumimos las modificaciones al “Anexo de NOMs” en 33 preguntas frecuentes que nos han hecho nuestros clientes en diferentes escenarios. A continuación te las presentamos:
R: La autoridad no establece los términos para la transmisión de datos por lo que podría variar de entre 3 a 5 días hábiles aproximadamente, pero no siendo estos obligatorios.
R: Si antes de que te llegue la mercancía ya cuentas con toda la información técnica (fotografías, números de parte, modelo, etc) podemos apoyarte con la determinación de la fracción arancelaria para que puedas iniciar el procedimiento de certificación ante el Organismo Certificador.
R: Las solicitudes pueden ingresar ante el Organismo Certificador en cualquier momento, pero debes considerar que las solicitudes sobre las cuales la autoridad otorga el beneficio de utilizarse como certificado, son las que se hayan ingresado ante el Organismo Certificador antes y hasta el 30 de junio de 2019 solamente.
R: Se agregó como excepción de cumplimiento a las NOMs en las importaciones definitivas el inciso “h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento”.
R: Si la mercancía por sus características no encuadra en la mercancía descrita por la Norma, ésta puede exentarse de su cumplimiento.
Por otro lado, la resolución a la que se hace referencia es para mercancía que debe ser certificada, que cae dentro de la descripción que tiene la Norma, pero que por alguna razón el Organismo Certificador no es capaz de certificar. En este caso se debe emitir una constancia, la cual servirá de prueba para solicitar ante la SE la resolución donde se declare que la mercancía no es susceptible de ser certificada.
R: Primero se tendrían que determinar las fracciones arancelarias correspondientes a los productos y tendrían que certificarse obligatoriamente; si ese fuera el caso, debes acercarte a uno de los organismos certificadores para que emita el certificado correspondiente.
R: Sí, en importaciones definitivas al amparo del PROSEC, se debe presentar una carta bajo protesta en la que se declare que la mercancía se utilizará en su proceso productivo, en relación al numeral X inciso h).
R: Esta fracción no sufrió cambios, se sigue aplicando de la misma forma.
“.. XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOMs NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos- Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica- Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2014, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI1993, Aparatos electrónicos- Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica- Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCF/-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.”
R: No ha publicado nada al respecto.
R.- Se pueden incluir este tipos de artículos, pero el importador debe hacer un escrito o carta bajo protesta de decir la verdad donde describa específicamente como estos bienes a importar forman parte de las labores administrativas que se relacionan con el proceso productivo.
R: Si la fracción arancelaria en la que se clasifiquen marca que se debe cumplir con ello, sí deben tener certificados de cumplimiento. O bien pueden estar agregados en alguno de los certificados de producto final, si es que forman parte de algún producto final certificado; considerando que si es así, deben venir descritos e identificados –y con su fracción arancelaria– en el certificado de producto final.
R: Sí, se puede aplicar PROSEC.
R: En este caso sí se puede aplicar PROSEC, y debemos agregar al pedimento un escrito o carta bajo protesta de decir verdad donde describa específicamente como estos bienes a importar forman parte de las labores administrativas que se relacionan con el proceso productivo.
R: Si la mercancía no es la que describe la norma se debe certificar, ésta se puede eximir del cumplimiento de la Norma.
R: En el caso de que el Organismo Certificador requiera algunas piezas para hacer pruebas y emitir la certificación, el folio de la solicitud que se haya ingresado para ese fin, servirá para poder importar la cantidad de piezas que el Organismo Certificador requiera para certificar el producto.
La exención del cumplimiento en este caso está establecida en la fracción XI del artículo 10 del Acuerdo NOM 2.4.1.
R: Los números que la mercancía ostenta físicamente deben ser declarados en los documentos relacionados con la operación como: la factura, el pedimento y los permisos con los que se cumplan las Regulaciones y restricciones arancelarias, etc.
R.- Sí. Si ya cuentas con un folio de un certificado, estás cumpliendo con la Norma por lo que la mercancía se puede importar. Sin embargo, si tienes normas de etiquetado a cumplir en el domicilio, éstas tienen que cumplirse antes de la venta al público tal como lo establezcan las mismas.
R: Se tiene que determinar la fracción y partiendo de ésta, se puede verificar y confirmar si la mercancía está exenta del cumplimiento de las Normas.
R: Una vez pasada la fecha del 30 de junio, las solicitudes que se hayan ingresado ante un Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración, o Unidad de Verificación hasta esa fecha se podrán utilizar en las operaciones que se efectúen aproximadamente hasta el 12 de agosto.
R: El artículo 140 fracción Il del Reglamento de la Ley Aduanera establece que las regulaciones y restricciones no arancelarias son las vigentes al momento de efectuar el cambio de régimen, por lo que al momento de efectuar esta operación, utilizando estas claves de pedimento, se debe demostrar el cumplimiento de las Normas aplicables a las mercancías mediante los certificados emitidos por los organismos certificadores.
R: Sí, de acuerdo a la fracción XVI del numeral 10 del Acuerdo NOM, ésta se puede seguir aplicando. Es decir, no sufrió cambios.
R: En la publicación en el DOF del pasado 23 de octubre de 2018, también se estableció que las personas físicas tendrán que cumplir con la certificación de los productos que se encuentren sujetas a alguna de las normas que se enlistaron en la misma publicación.
R.- No será válido, el proceso de validez de estos acuerdos está previamente establecido y su cumplimiento es obligatorio.
R: Sí existen algunos organismos europeos que tienen acuerdos mutuos firmados con organismos mexicanos, la lista la pueden consultar en el siguiente link: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.acuerdosmutuos.html
R: Es importante determinar la fracción arancelaria correctamente, pues si el certificado de cumplimiento de la Norma fue emitido con otra fracción arancelaria, este certificado no será válido.
R.- Sí debes pedirle información al Organismo Certificador respecto que Normas Oficiales pueden ellos evaluar y certificar, pues algunos Organismos solo certifican ciertas Normas. Y también se puede verificar esto en el siguiente link:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.cumplimiento.html
R.- El laboratorio, pues es quien evalúa los productos, su funcionamiento y características. Ellos pueden determinar si se puede emitir un certificado por familia; sin embargo, para la emisión de certificados por familia de productos aplican ciertos requisitos que la misma Norma establece.
R: Acorde al Anexo 22 Apéndice 8 Identificadores en el pedimento se declara de la siguiente forma: EN | X] NOM- XXX|“NUMERO DE PROSEC”
R: Los organismos certificadores se pueden consultar en el siguiente link: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.cumplimiento.html
Ahí aparece un catálogo y en el mismo archivo establecen las Normas que pueden certificar cada uno de ellos.
R.- Un certificado de cumplimiento con una NOM de seguridad de un producto final podrá amparar las piezas, partes o componentes de ese mismo bien, siempre y cuando:
R:- La certificación es del producto; sin embargo, como requisito indispensable, es tener la fracción arancelaria correspondiente al producto, pues ésta debe ir asentada en el certificado para que sea validado.
No, el organismo extranjero tiene que tener previamente firmado un Acuerdo con el organismo mexicano, y este acuerdo debe estar debidamente validado por la Secretaría de Economía. En el siguiente link se pueden verificar los Acuerdos ya validados y reconocidos por la SE. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.acuerdosmutuos.html
R.- El certificado de un producto va a amparar las operaciones que se efectúen durante su periodo de vigencia.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas con respecto a las nuevas modificaciones de las NOMs en materia aduanera.
Si tienes alguna necesidad específica en materia legal para el cumplimiento de estas NOMs en tus operaciones, no dudes en contactarnos. Contamos con un departamento legal que respalda las operaciones de nuestros clientes ante cualquier incidencia. Podemos brindarte una solución inmediata.
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