Preguntas frecuentes para cumplimiento de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019

22 de agosto, 2019

Como cada año, las autoridades mexicanas publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019, y en Grupo Ei nos dimos a la tarea de explicar todos estos cambios en un webinar para nuestros clientes.

Desglosaremos dichos cambios en una serie de artículos que podrás leer en nuestro blog; sin embargo, hoy te presentamos algunas preguntas frecuentes que nos hicieron nuestros clientes:

1. Si la Agencia Aduanal es quien transmite los documentos a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) para el despacho de mercancía, ¿se puede entregar la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para que también se transmita a la manifestación de valor?

Respuesta: La regla 1.5.1 establece que la obligación de la transmisión de la manifestación de valor recae en quienes introduzcan mercancía al país, y esta obligación deberá cumplirse a través de la ventanilla digital, utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

 

2. ¿Cuál es el costo de multa por manifestación de valor por errores?

Respuesta: En el texto de la regla 1.5.1 se establece que, en caso de errores en la manifestación de valor, la multa aplicable será establecida de acuerdo con el artículo 184-B fracción I, misma que en el 2019 corresponde a una suma de entre $22,900.00 a $ 38,180.00.

 

3. ¿Se necesita emitir un CFDI para el envío de muestras?

Respuesta: De acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no es necesario emitir un CFDI si se trata de una operación que no implique una venta.

 

4. Para los virtuales, en el caso de que sean importadores –de maquila pura, por ejemplo– ¿es necesario pedir un CFDI a sus proveedores?

Respuesta: Si la operación que realizan se trata únicamente de transferencia de mercancía, y esta mercancía sigue siendo de corporativos extranjeros, se puede utilizar el documento equivalente que haya emitido el corporativo en el extranjero para que cumpla con lo establecido en la regla 2.1.8.

 

5. Si el Agente Aduanal realiza la manifestación de valor, y éste la envía para firmar como Responsable Legal, ¿se puede subir a VUCEM?

Respuesta: Con el nuevo esquema de manifestación de valor, lo más recomendable es que se introduzca la mercancía al país, se llene el formato de acuerdo a la documentación con la que se cuenta en el momento, y adjuntarlos acorde a lo que enumera el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y en los términos de la regla 1.5.1.

 

6. ¿Es necesario llevar factura CFDI para el traslado de mercancía?

Respuesta: Para el traslado de mercancía es necesario contar con un CFDI de traslado que ampare el movimiento.

 

7. ¿Qué documentación se debe adjuntar con el manifiesto de valor?

Respuesta: Los enumerados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, los cuales te presentamos a continuación:

  1. Factura Comercial.
  2. El conocimiento del embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  3. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
  5. En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  7. Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  8. Los que soportan los conceptos incrementables a los que se se refiere el artículo 65 de la Ley.
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

8. La multa por datos inexactos, ¿es fija o cómo se calcula?

Respuesta: En el texto de la regla 1.5.1 se establece que en caso de errores en la manifestación de valor, la multa aplicable será establecida por el artículo 84-B fracción I, misma que en el 2019 corresponde a una multa de entre $22,000.00 a $38,000.00, a la señalada en las fracciones I y II.

 

9. ¿Existe un periodo estipulado para emisión de autorización para rectificaciones?

Respuesta: En la regla 6.1.1 no se establece algún periodo máximo de respuesta por parte de la autoridad para la emisión de la resolución; sin embargo, si nos apegamos a los tiempos de respuesta máximos que tienen las autoridades para responder a una solicitud, sería de 180 días.

 

10. Para las empresas nacionales que facturan a un extranjero en operaciones virtuales, ¿también se incluye la nueva regla del CFDI en la factura?

Respuesta: También se incluye, pues la regla 5.2 establece que los CFDI deben llevar las leyendas fiscales que correspondan.

 

11. ¿Qué recomendación hacen cuando las facturas fiscales aún no cuentan con la leyenda física?

Respuesta: A partir del 25 de junio de 2019, todos los CFDI que se emitan con el fin de operaciones de comercio exterior, tendrán que llevar las leyendas correspondientes, por lo que es recomendable emitirlas de nuevo cumpliendo con todas las disposiciones.

 

12. ¿Qué se debe declarar en el pedimento, un folio fiscal (UUDI) o el número consecutivo de factura?

Respuesta: El folio fiscal (UUID) es el que se debe declarar en el pedimento, ya que es el que la autoridad asigna electrónicamente y válida, mientras que el número consecutivo de factura es un número que sólo le concierne o aplica a su empresa internamente.

 

13. ¿En qué parte del VUCEM se debe subir la manifestación de valir?

Respuesta:  En el apartado de los documentos de la operación de comercio exterior.

 

14. En la regla 1.9.18 y en la 1.9.19, el RFC debe ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, pero ¿a qué RFC se refiere, al del proveedor y/o comprador?

Respuesta: Al RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto al destinatario, y del vendedor o proveedor.

 

Como podrás darte cuenta, las RGCE 2019 se han modificado en aspectos muy puntuales. Por esto mismo, te recomendamos mantenerte atento a nuestras publicaciones, ya que en los siguientes artículos describiremos a detalle algunos de los cambios más importantes.

Por lo pronto, te invitamos a consultar nuestros servicios, y te recordamos que en Grupo Ei, brindamos a nuestros clientes consultoría profesional en materia de comercio exterior para identificar oportunidades de mejora y establecer estrategias que los ayuden a hacer más eficiente su operación.

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