Es el trámite electrónico por el cual una persona, ya sea física o moral, le notifica al SAT cuáles son los Agentes Aduanales que tienen la autorización de hacer despachos Comercio Exterior a su favor a su favor.
Para poder realizar el trámite se requiere estar inscrito en el Padrón de Importadores, que éste se encuentre Activo y para la exportación no es necesario.
Para que el Agente Aduanal acepte por internet en la página del SAT, el Encargo que se le ha Conferido para poder realizar pedimentos de importación con Nombre y RFC del importador.
Al inicio del Alta, posteriormente cada año o en su caso, por única ocasión cuando se emita de forma indefinida.
Patente | Con la Carta Encomienda. |
Nombre de la empresa que solicita | Con la Carta Encomienda. |
Vigencia | De 1 año mínimo, aunque generalmente es indefinido. |
Dirección de la empresa que solicita | Con el Comprobante de Domicilio, con la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y con la Carta encomienda. |
Regla 1.2.6. de las Generales de Comercio Exterior y Art.59 Ley Aduanera III párrafo
Si el importador es persona física solamente podrá registrar un máximo de 10 encargos conferidos, mientras que una persona moral podrá tener hasta 30 encargos conferidos.
Art.165 F. III L.A.
Será causal de cancelación de patente declarar el RFC en pedimento de alguna persona que no hubiera solicitado la operación / NMN026 / OEA.
A través del portal del SAT, en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/tramites/19765/actualiza-tus-encargos-conferidos
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