Es el acto jurídico a través del cual una persona confiere a otra las facultades necesarias para que realice actos jurídicos, ciertos y determinados, que se le han encomendado, y regularmente la ley lo define como:
“En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; y cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales".
También se le conoce como Mandato.
Se necesitara siempre y cuando en el Acta Constitutiva no se le otorguen poderes al Representante Legal quien este firmando la Carta de Encomienda y para verificar que el representante legal, tenga poder vigente de acuerdo a los poderes requeridos.
Y para identificar la siguiente información:
1.- Poder General para Pleitos y Cobranza
Se usa para la representación en juicios y para hacer toda clase de gestiones de cobros.
2.- Poder General para Actos de Administración
Se le da al apoderado para administrar bienes e intereses del que firma. Así mismo, tiene todo tipo de facultades administrativas, es decir, bienes o intereses.
3.- Poder General o Específico
Se usan para que alguien más lo represente en uno o más asuntos específicos.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Al inicio del Alta o en el caso de que se cambie al Representante Legal.
Número del Poder | Con la Carta Encomienda. |
Nombre de la Empresa | Con el Comprobante de Domicilio, con la Constancia de Situación Fiscal (CSF), con la Carta Encomienda y con el Acta Constitutiva. |
Nombre del Representante Legal | Con la Carta Encomienda, con la Identificación del Representante Legal, y que tenga Poder General o Administrativo. |
Número de la Notaria | |
Nombre del Licenciado (a) | Que avala el Acta. |
Vigencia | Por más de 1 año. |
Inscripción en el Registro Público de Comercio | Que se mencione en los Antecedentes que el Acta Constitutiva está Inscrita en el Registro Público de Comercio. |
Artículo 2554 y 2546 Código Civil Federal.
Mediante un Notario Público.
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