Es el acto jurídico a través del cual una persona confiere a otra las facultades necesarias para que realice actos jurídicos, ciertos y determinados, que se le han encomendado, y regularmente la ley lo define como:
“En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; y cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales".
También se le conoce como Mandato.
¿Para qué se solicita?
Se necesitara siempre y cuando en el Acta Constitutiva no se le otorguen poderes al Representante Legal quien este firmando la Carta de Encomienda y para verificar que el representante legal, tenga poder vigente de acuerdo a los poderes requeridos.
Y para identificar la siguiente información:
- Número de escritura pública,
- Fecha (día, mes y año) de cuando se generó el registro en la Notaría,
- Nombre del notario público o Fedatario,
- Número del notario público o Fedatario,
- Tipo de Poder otorgado al Representante Legal, revisar si le fue otorgado poder para actos de Administración y/o Dominio conforme al Artículo 2554 del Código Civil.
Para casos de Comercio Exterior, se aceptan este tipo de poderes:
1.- Poder General para Pleitos y Cobranza
Se usa para la representación en juicios y para hacer toda clase de gestiones de cobros.
2.- Poder General para Actos de Administración
Se le da al apoderado para administrar bienes e intereses del que firma. Así mismo, tiene todo tipo de facultades administrativas, es decir, bienes o intereses.
3.- Poder General o Específico
Se usan para que alguien más lo represente en uno o más asuntos específicos.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
¿Cuándo se va a requerir?
Al inicio del Alta o en el caso de que se cambie al Representante Legal.
¿Qué requisitos debe cumplir y con qué se va a cotejar?
Número del Poder |
Con la Carta Encomienda. |
Nombre de la Empresa |
Con el Comprobante de Domicilio, con la Constancia de Situación Fiscal (CSF), con la Carta Encomienda y con el Acta Constitutiva. |
Nombre del Representante Legal |
Con la Carta Encomienda, con la Identificación del Representante Legal, y que tenga Poder General o Administrativo. |
Número de la Notaria |
|
Nombre del Licenciado (a) |
Que avala el Acta. |
Vigencia |
Por más de 1 año. |
Inscripción en el Registro Público de Comercio |
Que se mencione en los Antecedentes que el Acta Constitutiva está Inscrita en el Registro Público de Comercio. |
Fundamento Legal
Artículo 2554 y 2546 Código Civil Federal.
¿Dónde se puede conseguir?
Mediante un Notario Público.
Ejemplo:
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