Compliance en Comercio Exterior

18.06.2020

¿Conoces los riesgos y multas de no contar con tu expediente de comercio exterior?

Cada año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se plantea una meta de recaudación. Para lograr alcanzarla, éste echa a andar una serie de acciones donde, principalmente, busca que las empresas tengan en orden sus expedientes de comercio exterior. La pregunta es… ¿estás preparado?

Al día de hoy, es entendible que no estés seguro de responder positivamente a este cuestionamiento, y puede que tus preocupaciones estén más relacionadas a lograr la eficiencia de tus operaciones: saber dónde está tu mercancía, tratar con muchos proveedores, que la mercancía urgente llegue a su destino, reducir costos en el proceso, etc.

👉🏻 En este artículo tal vez agregaremos una nueva preocupación a tu día a día, pero también te brindaremos algunas recomendaciones para evitar caer en multas, pero sobre todo tener tu expediente en orden y preparado para cualquier auditoría.

El artículo 81 de la Ley Aduanera

Por supuesto, este artículo es muy importante, pues determina los documentos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor:

  • La factura comercial.
  • El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. (Art. 36-A, fracc. I inciso B de la Ley Aduanera).
  • El documento que compruebe el origen cuando corresponda (Art. 36-A, fracc. I inciso D de la Ley Aduanera) y de la procedencia de las mercancías.
  • El documento donde conste la garantía a la que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • El documento en el que conste el pago de las mercancía, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  • El documento relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  • Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  • Los que soportan los conceptos incrementables a los que se refiere en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
  • Cualquier información y documentación necesaria para la determinación de valor aduanera de la mercancía que se trate.

 

Debes prestar atención especial al último punto, ya que es el que le permite a la autoridad determinar cuáles son los documentos que deben estar bajo resguardo por lo menos 5 años, y son los que necesitarán para realizar la auditoría.

 

Los nuevos retos del T-MEC

El T-MEC ha propuesto nuevos retos para las empresas que exportan e importan mercancía:

  • Se ha eliminado el certificado de origen en formato oficial.
  • Se estableció la certificación en factura u otro documento.
  • La certificación se puede hacer por el productor, exportador e importador (y para este último, 3.5 años después del inicio del T-MEC).
  • La certificación será elaborada de manera electrónica, incluida la firma de autorización.
  • La documentación de certificación debe conservarse por un mínimo de 5 años.

Ya adelantamos que toda la documentación que requiera la autoridad debe conservarse por un mínimo de 5 años. Ahora, a continuación te presentamos los documentos de comprobación señalados para el cumplimiento de la certificación de origen:

 

1. El importador:

Este deberá tener los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originario, y si la solicitud se basó en una certificación de origen por el importador.

2. El productor o exportador:

Tendrán que conservar los documentos que demuestren la adquisición, los costos el valor, el envío y el pago de la mercancía o material. También deberá señalar los materiales indirectos usados en la producción de la mercancía o material.

3. Si la mercancía es transbordada se debe conservar o tener como soporte:

Los documentos deberán indicar la ruta de transporte y los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía.

4. Otra documentación sugerida:

Los documentos donde se contengan las especificaciones técnicas y otros documentos que explican el proceso de fabricación, como diagramas de flujo. También se recomienda tener facturas de materias primas.

 

¿Qué riesgos puedes tener si no cuentas con toda la documentación?

  • De acuerdo con el Artículo 185 Fracción I, una multa por documento electrónico faltante va de los 3, 730 hasta los 5,590 pesos.
  • De acuerdo con el Artículo 176 fracción I, al omitir el pago de las contribuciones, también puedes ser acreedor a una multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos.

En términos generales…

Si por alguna razón te falta un documento deberás pagar de 33,730 a 5,590 pesos, pero si te faltan –por ejemplo– 100 documentos (o tienen irregularidades) tendrás que pagar entre 373,000 y 559,000 pesos.

Lo que puedes hacer: tener el control total

Por supuesto, el principal objetivo es que un perfecto cumplimiento aduanal te ayude a evitar multas y sanciones. ¿Cómo lograrlo? Bueno, en Grupo Ei, ayudamos a nuestros clientes a controlar todos los documentos requeridos por la autoridad.

Evaluamos su situación actual y les brindamos soluciones logísticas a través de sistemas innovadores que se adaptan a sus operaciones. Entre las ventajas que ofrecemos están que:

  • Contamos con un innovador sistema de información que te permite monitorear y controlar todas tus operaciones aduanales en tiempo real.
  • Podemos facilitar que encuentres cualquier pedimento, expediente, cuenta gastos, orden de compra, factura comercial, estado de cuenta, número de parte, etc.
  • Realizamos autoauditorías electrónicas de todas las operaciones para evitar errores y multas previo al pago de pedimentos.
  • Mantenemos en orden la documentación de sus operaciones hasta por 5 años o más. Lo cual les ayuda a evitar multas, cumpliendo con los requerimientos legales de información.

Te invitamos a conocer todos nuestros servicios. 👇🏻

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