Grupo Ei | Blog - Información relevante de Comercio Exterior

Manifestación de Valor Electrónica: Guía de exenciones

Escrito por Grupo Ei | 23/12/2025 12:27:12 AM

Derivado de las últimas actualizaciones en materia de comercio exterior, a partir del 1 de abril de 2026 será exigible la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) para las importaciones. Sin embargo, existen casos de excepción. Si buscas claridad rápida para saber si tu empresa aplica a una excepción, aquí encontrarás las reglas actualizadas. Si ya recibes asesoría comercio exterior, es importante validar estos supuestos antes de cualquier operación.

A continuación se detallan todas las excepciones reconocidas en la Regla 1.5.1, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, en la Ley Aduanera y en disposiciones transitorias, con su fundamento legal y en qué tipo de operaciones aplican.

¿Quiénes están exentos de presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

 

No todos los importadores están obligados a transmitir la Manifestación de Valor Electrónica en VUCEM. De acuerdo con la Regla 1.5.1 y diversas disposiciones de la Ley Aduanera, existen operaciones específicas que quedan exentas de presentar la MVE y sus anexos. A continuación, se detallan caso por caso, con una estructura unificada para fácil lectura y consulta.

 

Tabla completa de exenciones de MVE

 

Supuesto de exención

Cuándo aplica

Notas y particularidades operativas

1. Importación de mercancía exportada definitivamente

Clave de pedimento: A1

Mercancía exportada de forma definitiva que no regresó dentro del plazo de un año.

El valor en aduana puede tomarse del pedimento previo; no requiere anexos adicionales para MVE.

2. Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas

Clave de pedimento: K1

Cuando la mercancía nacional/nacionalizada retorna sin IGI, sin modificaciones y dentro del plazo de un año.

La autoridad exige evidencia de que la mercancía no fue transformada en el extranjero.

3. Retorno de mercancías exportadas temporalmente

Clave de pedimento: H1

Mercancías exportadas temporalmente conforme al Art. 116 fracciones I, II y III.

Debe acreditarse que la mercancía retorna en los mismos términos bajo los que salió.

4. Importaciones temporales específicas

Clave de pedimento: BA, BP, AD, BI

BA: Importaciones temporales por residentes en el extranjero (hasta 6 meses) o menajes de casa. 


BP: Muestras o muestrarios (Art. 106 fracc. II, inciso d). 


AD: Convenciones y congresos internacionales. 


BI: Uso oficial de misiones diplomáticas o convenios internacionales.

No requieren MVE debido a que el extranjero no siempre cuenta con e-firma para ingresar a VUCEM.

5. Industria automotriz terminal

Clave de pedimento: F2

Empresas con autorización de depósito fiscal para operaciones de manufactura de vehículos.

Solo entregan MVE si la autoridad lo requiere expresamente.

6. Empresas OEA/IMMEX (solo cuando cuentan con ambos esquemas)

Clave de pedimento: N/A

Importaciones temporales al amparo de programa IMMEX con certificación OEA vigente.

IMMEX sin certificación OEA debe transmitir la MVE.

7. Pasajeros

Clave de pedimento: N/A

Mercancías importadas o exportadas por pasajeros bajo franquicia o declaración simplificada.

Exentas por su naturaleza simplificada y por tratarse de operaciones no comerciales.

8. Mensajería y paquetería / vía postal

Clave de pedimento: T1

Importaciones gestionadas por empresas de mensajería o vía postal bajo procedimiento simplificado.

La declaración simplificada sustituye al cumplimiento de MVE y anexos.

 

Relacionado: Manifestación de Valor 2025: ¿Qué es, cuándo entra en vigor y cómo afecta tus importaciones?

 

Descripción detallada de cada supuesto de exención de MVE

 

A continuación se explica, de forma puntual y verificable, cada caso donde un importador no está obligado a presentar la Manifestación de Valor Electrónica conforme a la Regla 1.5.1 y la Ley Aduanera.

 

1. Importación de mercancía previamente exportada definitivamente (A1)

Cuándo aplica:

  • Cuando una mercancía fue exportada definitivamente.
  • No regresó al territorio nacional dentro del plazo de un año.

Por qué está exenta:
El valor en aduana puede tomarse directamente del pedimento de exportación previo, por lo que no es necesario transmitir la MVE ni anexos adicionales.

Fundamento: Art. 103 de la Ley Aduanera.

 

2. Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas (K1)

Cuándo aplica:

  • Retorno dentro de un año.
  • Sin modificaciones ni transformaciones en el extranjero.

Por qué está exenta:
Se trata del mismo bien en las mismas condiciones, por lo que la autoridad permite el retorno sin obligación de MVE. La autoridad sí puede solicitar evidencia de que no hubo transformación.

 

3. Retorno de mercancías exportadas temporalmente (H1)

Cuándo aplica:

  • Exportaciones temporales bajo el Art. 116 (transformación, reparación, exhibición, etc.).

Por qué está exenta:
Mientras la mercancía retorne en los términos autorizados, no se requiere MVE.

 

4. Importaciones temporales específicas (BA, BP, AD, BI)

Incluye:

  • Residentes en el extranjero (BA): Importaciones por hasta 6 meses o menajes de casa. No requieren MVE porque el extranjero no siempre tiene e-firma. 
  • Vehículos diplomáticos: Operaciones del Art. 106 fracc. II, inciso c), para misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales en franquicia diplomática. 
  • Muestras o muestrarios (BP): Destinados a dar a conocer mercancías, cumpliendo requisitos del SAT (Clave BP, fracción arancelaria y NICO 9801.00.01 00). 
  • Convenciones y congresos (AD): Operaciones destinadas a eventos internacionales según el Art. 106 fracc. III, inciso a). 
  • Uso oficial y convenios (BI): Mercancías previstas por convenios internacionales o para uso oficial de misiones diplomáticas cuando haya reciprocidad.

 

Por qué está exenta:
Estas operaciones se realizan bajo un esquema temporal en el que el importador extranjero no necesariamente cuenta con e.firma, por lo que la normatividad prevé la excepción.

 

5. Industria automotriz terminal (F2)

Cuándo aplica:

  • Empresas automotrices con autorización de depósito fiscal para manufactura.

Por qué está exenta:
Este régimen ya incluye controles documentales que sustituyen la MVE.
Solo se solicita si la autoridad lo requiere expresamente.

 

6. Empresas IMMEX con certificación OEA

Esta es una de las exenciones más relevantes para empresas manufactureras.

Cuándo aplica:

  • Operaciones de importación temporal bajo programa IMEX.
  • Con certificación OEA vigente.

Reglas clave:

  • IMMEX con OEA: Exentas de MVE.
  • IMMEX sin OEA: Sí están obligadas a transmitir MVE.

Por qué está exenta:
La certificación OEA funciona como un mecanismo de seguridad y trazabilidad equivalente a la MVE.

 

7. Pasajeros

Cuándo aplica:

  • Importaciones o exportaciones realizadas por pasajeros.
  • Bajo franquicia o declaración simplificada.

Por qué está exenta:
Estas operaciones se consideran no comerciales y se procesan bajo un esquema simplificado donde no aplica el requerimiento de MVE.

 

8. Mensajería, paquetería y vía postal (T1)

Cuándo aplica:

  • Operaciones gestionadas por empresas de mensajería, paquetería o vía postal.
  • Bajo procedimiento simplificado.

Por qué está exenta:
El Art. 88 de la Ley Aduanera establece un flujo documental distinto que sustituye la transmisión de MVE y sus anexos.

 

Relacionado: ¿Cómo evitar la retención de mercancías en puerto por incumplimiento de las NOM?

 

Es fundamental dar cumplimiento a esta nueva obligación de transmisión de la MVE a través de VUCEM, por lo que evitar errores en el valor en aduana es imprescindible, así como evitar retrasos en el despacho aduanero. En Grupo Ei, nuestro equipo especializado en asesoría en comercio exterior valida cada supuesto de la Regla 1.5.1, revisa claves de pedimento y prepara expedientes probatorios alineados con las nuevas obligaciones de 2025.

Si tu empresa necesita confirmar si aplica exención o preparar la transición completa hacia la Manifestación de Valor Electrónica, estamos listos para acompañarte en cada etapa. ¡Contáctanos!


Te invitamos  a seguirnos en LinkedIn donde compartimos información actualizada sobre comercio exterior y sus problemáticas actuales. Aquí una muestra: