Procedimientos Aduaneros

24.09.2025

¿Cómo evitar la retención de mercancías en puerto por incumplimiento de las NOM?

Para quienes realizan operaciones de importación, uno de los escenarios más complejos ocurre cuando la mercancía es detenida en puerto. Esta situación no solo retrasa la entrega, también genera costos adicionales por almacenaje, multas y, en casos extremos, la pérdida de la carga. Por ello, contar con el respaldo de empresas de comercio internacional especializadas resulta clave para evitar riesgos.

En México, una de las causas más comunes de retención está vinculada al incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), regulaciones que garantizan seguridad, calidad y transparencia en los productos que ingresan al país.

A continuación, te explicamos qué sucede en estos casos, los plazos legales para regularizar la situación y cómo puedes prevenir este tipo de riesgos.



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¿Por qué es indispensable cumplir con las NOM en comercio internacional?

 

El despacho de mercancías en México exige el cumplimiento de un marco complejo de disposiciones aduaneras, fiscales y regulatorias. Dentro de este marco, las NOM representan un filtro clave.

No acreditar el cumplimiento de estas normas puede derivar en:

  • Retención de las mercancías en puerto
  • Multas de entre el 2% y el 10% del valor comercial (art. 185, fracción XIII, Ley Aduanera)
  • Incluso el embargo precautorio, en caso de detectarse irregularidades fuera del reconocimiento aduanero

 

Además, estas irregularidades afectan la competitividad del mercado, ya que generan prácticas desleales y afectan a las empresas de comercio internacional que sí cumplen con la normativa.

 

Te recomendamos leer: ¿Cómo funcionan las rectificaciones de pedimentos?



Retención de mercancías en puerto: Marco legal para importadores

 

El Artículo 158 de la Ley Aduanera establece que las autoridades pueden retener mercancías cuando:

  • No se acredita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas las NOM.
  • Se presentan inconsistencias en el valor declarado o en la información comercial.

 

En caso de que la retención se deba a incumplimiento de las NOM, la autoridad levantará un acta de retención, en la cual se concede al importador un plazo de 30 días hábiles para acreditar el cumplimiento correspondiente. Si el importador no cumple en ese plazo, la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal sin requerir resolución adicional.

De acuerdo con la Regla 3.7.20, existen dos escenarios:

  • Retención en puerto: el importador tiene 30 días hábiles para acreditar las NOM y pagar la multa correspondiente.
  • Retención en domicilio fiscal (opcional): si el importador lo solicita, la mercancía puede quedar bajo su resguardo en el domicilio declarado, con la obligación de no enajenarla hasta resolver la situación.

 

En contraste, si el incumplimiento de las NOM se detecta en visitas domiciliarias o verificaciones en tránsito, la mercancía no se retiene, sino que es embargada precautoriamente bajo un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

 

Conoce más: El impacto de la congestión portuaria al abastecer y transportar mercancías



¿Qué hacer si tu carga ya fue retenida en puerto?

 

Ante una retención por incumplimiento de las NOM, actuar con rapidez es clave para reducir costos y evitar sanciones mayores. Algunas acciones recomendadas son:

  • Revisar el acta de retención: identificar la causal exacta y el plazo de 30 días para regularizar.
  • Coordinar con las unidades de verificación acreditadas: esto, para obtener las constancias de unidad de verificacion (UVAs) en el menor tiempo posible.
  • Estar en estrecha comunicación con tu agente aduanal: su intervención es clave para acelerar trámites, corregir pedimentos y dar seguimiento ante la autoridad.
  • Evaluar la opción de retención en domicilio: lo cual permite resguardar la mercancía sin que quede en puerto, reduciendo gastos de almacenaje.

 

¿Cómo prevenir la retención por incumplimiento de las NOM?

 

La mejor estrategia para las empresas de comercio internacional es la prevención. Algunas prácticas recomendadas incluyen:

  • Revisión anticipada de regulaciones de las NOM aplicables a cada producto antes de importar.
  • Validación documental previa al arribo para asegurar que toda la información comercial esté completa y correcta.
  • Clasificación arancelaria correcta, ya que determina cuáles NOM resultan aplicables.
  • Acompañamiento experto en comercio exterior, capaz de anticipar riesgos y gestionar permisos con antelación.

 

Contar con el respaldo de empresas de comercio internacional que dominen estos procesos marca la diferencia entre una operación fluida y un alto costo inesperado.

 

No te pierdas: ¿Qué tanto se desperdicia el potencial de los servicios marítimos entre México y EE. UU.?

 

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El cumplimiento normativo no es solo una obligación, también es un factor estratégico para asegurar continuidad operativa y competitividad en el mercado.

En Grupo Ei, como una de las principales empresas de comercio internacional en México, hemos acompañado a múltiples importadores en la gestión de sus operaciones, asegurando cumplimiento con las NOM, regulaciones arancelarias y no arancelarias, así como con diversas disposiciones fiscales. Nuestro equipo te ofrece:

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