La rectificación de pedimentos es un proceso fundamental para corregir errores en la documentación aduanera utilizada en operaciones de comercio exterior.
Los datos contenidos en el pedimento, se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.
Se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá realizar la rectificación del pedimento, salvo en los supuestos que requieran autorización del SAT establecidos en la regla 6.1.1. de las RGCE.
Si la mercancía se encuentra en facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que se hayan concluido dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento.
Es importante mencionar que el plazo para que se rectifique un pedimento validado y pagado sin que haya sido sometido al mecanismo de selección automatizada es de 1 mes para importación y 6 días naturales para exportación, a fin de que no se consideren vencidos y el Agente Aduanal pueda continuar validando nuevos pedimentos.
¿Cuándo es necesario rectificar un pedimento?
Existen diversas situaciones en las que se puede requerir una rectificación de pedimento. Algunas de las más comunes incluyen:
- Errores en la cantidad de mercancía declarada.
- Fallos en la clasificación arancelaria.
- Errores en el valor de las mercancías.
- Inconsistencias en los datos del transportista.
Nota: todos los datos a corregir deben ser claramente identificados para facilitar el proceso.
Un ejemplo común que puede requerir una rectificación es cuando una empresa declara incorrectamente la cantidad de mercancía importada.
Imagina que una empresa importa 1,000 unidades de un producto, pero por error, en el pedimento se declararon solo 900 unidades. En este caso, la rectificación sería necesaria para ajustar la cantidad correcta y evitar problemas con las autoridades aduaneras.
¿Cómo se realiza una rectificación de pedimento?
La regla 6.1.1. considera los supuestos en los que se requerirá autorización por única ocasión por parte de la ACAJACE:
I.- El interesado haya generado un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, excepto cuando éste derive de la aplicación de:
a) Preferencias arancelarias emanadas de Acuerdos, Convenios o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.
b) Aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector de que se trate.
c) Una nueva tasa de la TIGIE
d) Si resultan diferencias en favor del contribuyente derivadas de resolución de consulta sobre clasificación arancelaria y NICO, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.
e) El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.
f) Una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
g) Un contrato en donde se desprenda que el precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación de hidrocarburos.
II.- Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías.
III.- Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.
Es posible realizar la rectificación del RFC en el pedimento por única vez, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que:
I. Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social.
II. Se haya cancelado la clave en el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisión.
III. Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave en el RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, debiendo cumplir ciertos requisitos.
IV. Se haya asentado incorrectamente la clave en el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres
Rectificación con pedimento global
Una opción interesante para las empresas con un alto volumen de operaciones de importación es el Pedimento Global Complementario, identificado con la clave GC.
Este esquema permite a las empresas rectificar el valor en aduana de las mercancías importadas en un periodo anual.
Se trata de una facilidad administrativa aplicable principalmente a las empresas con Programa IMMEX, que suelen tener numerosos movimientos aduanales durante el año fiscal.
Por ejemplo, una empresa que importa grandes volúmenes de insumos para producción bajo el régimen IMMEX puede utilizar este esquema para hacer ajustes a lo largo del año, en lugar de rectificar cada operación individualmente.
Recomendaciones para realizar una rectificación en programa IMMEX
En la siguiente infografía puedes ver los pasos a seguir para realizar la rectificación de manera correcta si tu empresa está en programa IMMEX:

En síntesis:
- Para las empresas con Programa IMMEX, la rectificación afecta la totalidad del pedimento, por lo que se deben considerar todos los movimientos previos asociados.
- En operaciones de exportación, es posible rectificar por única vez pedimentos clave, como los de importación temporal de insumos incorporados a productos de exportación.
- La rectificación en exportación debe incluir la relación de pedimentos de importación temporal y el detalle de las mercancías incorporadas al producto final.
- En operaciones de importación, como la importación de insumos con clave AF o maquinaria con clave IN, es posible realizar una rectificación única.
- La rectificación debe realizarse dentro de los plazos establecidos y presentando las declaraciones correspondientes bajo protesta de decir verdad.
- Es necesario pagar las multas correspondientes, como las estipuladas en el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera.
Al conocer cómo funciona el proceso y las situaciones en las que es aplicable, las empresas pueden evitar sanciones y asegurar que sus operaciones de comercio exterior se mantengan en regla.
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