A partir de abril de 2026, todos los importadores deberán capturar, firmar y transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en VUCEM. Para evitar retrasos en el despacho aduanero, aquí encontrarás los errores más frecuentes y las soluciones correctas conforme a lo permitido por la autoridad.
Requisitos para transmitir la MVE en VUCEM
La obligación recae en el importador. Para poder generar la MVE se requiere:
- e.firma o sellos digitales tipo VUCEM del importador.
- Usuario activo en VUCEM.
- Documentos de soporte.
- Datos logísticos y financieros que respalden el valor en aduana.
Errores más comunes al capturar la MVE y cómo solucionarlos
1. Error en la captura del tipo de cambio
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Categoría
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Detalle
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Causa
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VUCEM solo acepta tres decimales, mientras que el tipo de cambio del DOF se publica con cuatro.
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Efecto
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VUCEM no permite continuar con la captura de la MVE.
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Solución
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Capturar el tipo de cambio a tres decimales para que sea compatible con el formulario.
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2. Campos obligatorios vacíos
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Categoría
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Detalle
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Causa
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En la sección “Valor en Aduana”, los campos con asterisco deben llenarse incluso si el valor es cero.
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Efecto
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La MVE no puede firmarse ni guardarse.
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Solución
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Capturar “0” cuando el concepto no aplique.
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3. Problemas con los documentos anexos
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Categoría
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Detalle
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Causa
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Archivos con resolución diferente a 300 DPI o formatos no aceptados por el sistema.
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Efecto
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Los anexos no se cargan correctamente al sistema.
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Solución
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Verificar la resolución, el tamaño y el formato del archivo antes de adjuntar.
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El E-Document y su relación con el pedimento
Al guardar la manifestación, VUCEM genera un Número de Manifestación de Valor Electrónica (MNVA).
- Es el único E-Document de la MVE que sí debe declararse en el pedimento.
- El MNVA no incluye los anexos de la Manifestación sin embargo sí se adjuntan en la MVE.
- Los anexos (factura, contrato, etc.) generan sus propios E-Documents, pero estos no se declaran en el pedimento.
Este punto es esencial para evitar rechazos por claves incorrectas.
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Correcciones y modificaciones permitidas en la MVE
Esta sección detalla bajo qué circunstancias el importador puede realizar cambios en la MVE, y en qué casos la corrección no procede.
¿Cuándo se puede corregir la MVE?
Con base en la última reforma a la regla 1.5.1. de las RGCE, la autoridad eliminó el requisito de adjuntar el formulario múltiple de pago, en caso de realizar correcciones a la MVE. Por lo que se podrán corregir los datos inexactos en la MVE o bien adicionar algún documento sin el pago de multa.
¿Cuándo NO procede la corrección?
La MVE no se puede modificar o corregir si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Ya hubo reconocimiento aduanero (la mercancía ha sido revisada).
- Hay facultades de comprobación en curso (ej. auditoría), salvo que el contribuyente proceda a la autocorrección fiscal o aduanera.
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Documentos válidos como anexos a la MVE
Los importadores deberán revisar la información específica de cada operación, para adjuntar el soporte documental aplicable, también considerar que se deberán adjuntar contratos, evidencia de pago y cartas explicativas según el caso (maquila, consignación, muestras, garantías, neteo inter-compañía, etc.).
Es fundamental que cualquier valor declarado en la MVE, cuya evidencia de pago o documento de soporte no se adjunte al momento de la transmisión, esté debidamente explicado y soportado, garantizando así la trazabilidad y la materialidad de la operación ante la autoridad.
Transmitir correctamente la MVE en VUCEM es indispensable para evitar errores, multas o retrasos en el despacho aduanero. En Grupo Ei contamos con experiencia técnica y operación en más de 30 aduanas, lo que nos permite acompañarte en:
- Revisión de tu expediente digital
- Validación de datos críticos de captura
- Configuración y control administrativo para transmisión correcta
- Prevención de errores de e-document y vinculación
Contáctanos y permite que Grupo Ei sea tu aliado estratégico para cumplir con la MVE sin riesgos.

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