Soluciones Logisticas

29.10.2025

Manifestación de Valor 2025: ¿Qué es, cuándo entra en vigor y cómo afecta tus importaciones?

Diciembre de 2025 marcará un punto de no retorno en la gestión aduanera mexicana. A partir del 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria para todos los importadores salvo ciertas excepciones. Por ello, a continuación, te decimos cómo preparar a tu empresa, y por qué contar con una consultoría en comercio exterior puede ayudarte a implementar estos cambios de manera segura y eficiente.

 


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¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

 

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el nuevo formato digital obligatorio que sustituye la declaración tradicional. Su objetivo es fortalecer la fiscalización del comercio exterior mediante información más detallada, trazable y verificable por parte de la autoridad aduanera.

A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), los importadores deberán transmitir la MVE con datos financieros, contractuales y logísticos exactos sobre cada operación.

 

¿Cuándo entra en vigor la Manifestación de Valor 2025?

 

La transmisión de la MVE será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, en términos de la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). A partir de esa fecha, los importadores estarán obligados a incluir la Manifestación de Valor Electrónica y sus documentos que soporten la operación en el pedimento, a través de un e-document y transmitirla en VUCEM previo al despacho.

Esto significa que, a partir de diciembre, los formatos físicos o simples dejarán de tener validez, y los datos deberán transmitirse de forma electrónica, acompañados por el expediente probatorio correspondiente.

Prepararse con anticipación es esencial: la consultoría en comercio exterior de Grupo Ei te brinda el soporte necesario para implementar los cambios técnicos y documentales que la nueva normativa exige.

 

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¿Qué información nueva debo incluir en la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

 

Para cumplir con la MVE, el importador debe declarar de manera precisa todos los datos que permitan determinar el valor en aduana de la mercancía. Esto incluye información financiera, contractual y logística, con un nivel de detalle superior al requerido anteriormente. Conceptos clave a declarar:

  • Método de valoración aduanera: El método aplicable para determinar la base gravable de las mercancías importadas.
  • Vinculación: Especificar si el valor en aduana está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase.
  • Cargos Incrementables (Art. 65 LA): costos no incluidos en el precio pagado de la mercancía, por ejemplo: fletes, seguros, entre otros.
  • INCOTERM: Término de venta aplicable a la operación de que se trate.
  • Decrementables (Art. 66 LA): Gastos que se desglosan o especifican en forma separada del precio pagado, por ejemplo: gastos de construcción, instalación, mantenimiento, entre otros.
  • Precio pagado: Pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
  • Dato de moneda: declarado en factura, tipo de cambio, información sobre contratos, entre otros.

Este nivel de detalle asegura trazabilidad y fiscalización correcta, evitando sanciones y errores en la determinación del valor en aduana. Frente a esta situación, una consultoría en comercio exterior te apoya en diseñar esa automatización para reducir errores y garantizar congruencia de datos.

 

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¿Cómo se presenta la Manifestación de Valor Electrónica en VUCEM?

 

A partir del 9 de diciembre de 2025, el flujo de la MVE dentro de VUCEM seguirá estos pasos:

  • Ingreso a través de efirma del importador
  • Captura de datos 
  • Adjuntar documentos
  • Carga del soporte documental
  • Firma electrónica

La automatización de estos pasos dentro del ERP corporativo puede evitar errores de captura o incongruencias. Para lograrlo, contar con una consultoría en comercio exterior es ideal al momento de integrar estos flujos directamente en tus sistemas internos.

 

¿Qué documentos forman parte del expediente anexo de la MVE?

 

Según el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), el expediente que acredita los elementos para la generación de la Manifestación de Valor debe incluir:

  1. Factura comercial.
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  3. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
  5. En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  7. Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  8. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Estos documentos deben conservarse de forma electrónica y accesible tanto por el importador como por su agente aduanal. La falta de cualquiera de ellos puede derivar en multas elevadas.

 

¿Qué sanciones aplican por errores o falta de documentación en la MVE?

 

El importador es el responsable de la veracidad de los datos transmitidos en la MVE. Cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de Valor hubiera sido incompleta o con datos inexactos, se deberá generar un nuevo formato en la Ventanilla Digital, debiendo adjuntar el formulario múltiple de pago para comercio exterior con el pago de la multa establecida en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera:

Rectificación previa al despacho:

  • Multa de $2,330 a $3,310

Rectificación posterior al despacho:

  • Multa de $2,330 a $3,310

 

¿Cómo prepararse para cumplir con la Manifestación de Valor Electrónica?

 

La transición a la MVE requiere una estrategia proactiva y bien coordinada. Por eso, en Grupo Ei contamos con la experiencia y conocimiento técnico necesarios para acompañar este proceso de transformación digital:

  • Integración de sistemas: Nuestro equipo está capacitado para guiar la adaptación de tu ERP o software contable, asegurando que genere automáticamente los datos requeridos por VUCEM.
  • Auditoría documental preventiva: Validamos que el expediente del Art. 81 RLA esté completo y actualizado, evitando contratiempos en el despacho.
  • Capacitación interdepartamental: Preparamos a las áreas de Compras, Finanzas, Legal y Logística para que trabajen de forma coordinada bajo la nueva normativa.
  • Validación proactiva: Implementamos filtros internos de congruencia y controles cruzados antes de cada transmisión.

 

Rumbo a la digitalización completa: ¿por qué la MVE redefine el comercio exterior?

 

La nueva Manifestación de Valor representa mucho más que la digitalización de un formato: es una transformación estructural en los mecanismos de fiscalización y trazabilidad del comercio exterior, que redefine el nivel de precisión y transparencia que las autoridades aduaneras exigen.

En Grupo Ei entendemos estos cambios y estamos completamente capacitados para enfrentarlos. Nuestro equipo de especialistas está actualizado en:

  • Clasificar y calcular correctamente incrementables y decrementables para cada transacción.
  • Automatizar la captura de datos de la MVE mediante integración con sistemas internos.
  • Validar que el expediente probatorio cumpla con todos los requisitos del Art. 81 RLA.
  • Prevenir errores de transmisión que generen multas.

Diciembre de 2025 está cada vez más cerca. En Grupo Ei, estamos preparados para que tu empresa transite de manera segura hacia la Manifestación de Valor Electrónica. Nuestra experiencia es tu respaldo. ¡Contáctanos!

 

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