El Régimen de reimportación en el mismo estado permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas sin el pago de derechos arancelarios, y demás aplicables, a la importación para el consumo.
La condición es que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. La destinación a dicho régimen debe de darse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Cabe señalar que toda mercancía que se acoge al régimen de reimportación en el mismo estado siempre será sometida a canal rojo, es decir, será inspeccionada para el respectivo reconocimiento físico.
La base legal de dicho régimen se encuentra en el Artículo 51 de la Ley General de Aduanas.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, la Declaración Aduanera de Mercancías (DUA) de exportación definitiva con la cual salió del país debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por la cantidad total o parcial de las mercancías devueltas exportadas definitivamente.