Conoce los cambios en los Anexos 1, 6, 22, 27, y 31 de las RGCE 2019

21 de noviembre, 2019

El pasado 25 de junio comenzaron a aplicarse las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Nación (DOF) un día antes. Sin embargo, cuatro meses después se dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2019.

Así que… el 7 de octubre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del DOF, publicó la actualización de: 

  • El Anexo 1 que se refiere a los Formatos de Comercio Exterior.
  • El Anexo 6 relativo a los Criterios de Clasificación Arancelaria.
  • El Anexo 22 referente al Instructivo para el llenado del pedimento.
  • El Anexo 27 que se refiere a las Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
  • El Anexo 31 relativo al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

A continuación, te explicaremos los aspectos más relevantes de cada uno de los Anexos, para que los tomes en cuenta y puedas realizar de manera correcta tus operaciones de comercio exterior:

Anexo 1

En este Anexo se modificaron algunos formatos como:

  • El B13. Los avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Lo anterior, relativo a la regla 7.2.1 y 7.2.1.
  • El B21. Los avisos de retorno seguro de vehículos extranjeros referentes a la regla 4.2.7.

También hubo cambios en los formatos para ajustar la referencia a “Candados Oficiales” por “Candados”. En los siguientes de documentos:

  • En el G2. Pedimento de importación. Parte II, referente al embarque parcial de mercancías.
  • En el G3. Pedimento de exportación. Parte II, referente al embarque parcial de mercancías.
  • En el G4. Pedimento de tránsito para el transbordo.
  • En el G7. Documento de operación para despacho aduanero.

Anexo 6

En lo relativo a los Criterios de Clasificación arancelaria, hubo dos actualizaciones:

  • Se realizaron ajustes referentes a las fechas de sesiones del Consejo.
  • Se adiciona un Apéndice 2, en el cual se da a conocer el criterio del Consejo para la mercancía referente a paneles solares y generadores fotovoltaicos.

Anexo 22

También, como en algunos documentos del Anexo 1, en el 22 se modificaron algunos campos del pedimento para ajustar la referencia de “Candados Oficiales” por “Candados”. Con ese cambio, hubo actualizaciones en los siguientes apéndices:

En el Apéndice 2…

  •     Se modificó la clave y supuesto de aplicación fe la clave para el pedimento T1, esto para agregar la referencia a las empresas de paquetería.

En el apéndice 8…

  • Se cambió el identificador CS-COPIA SIMPLE para operaciones con pedimentos Parte II para que pudieran agregarse operaciones referentes a la industria automotriz y de tubos metálicos.
  • Se modificó el identificador: EN-NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. El cual, suprime la declaratoria de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
  • Se modificó el identificador: IC-EMPRESA CERTIFICADA para suprimir la referencia a a los apartados A, B,  y F de la regla 3.8.1 vigente hasta el 2016 y que pertenece a apartado L.
  • Se modificaron los identificadores IN-INCIDENCIA, NS-EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES, el OM-MERCANCÍA ORIGINARIA DE MÉXICO y el TR-TRASPASO DE MERCANCÍAS DE DEPÓSITO FISCAL, para poder corregir las referencias normativas.
  • Por último, el identificador SO-SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, para adicionar los complementos 2 y 3, de esa manera, se puede declarar el RFC del o los socios comerciales involucrados en la operación, excepto cuando se trate de un Socio Comercial Certificado por una Agencia Aduanal.

En el apéndice 9…

  • En este rubro se modificó la restricción no arancelaria NM para establecer el tratamiento de resoluciones de no aplicación de la NOM en el punto de entrada del país.
  • Y también se agregó la clave de restricción no arancelaria N3, haciendo que sea obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el artículo 3, referente a la información comercial, etiquetado, especificaciones, etc. 

En el apéndice 12…

  • Se cambió el campo 12 siempre que se aplique a operaciones utilizando copia simple de pedimento PARTE II de mercancías a granel y se declare el peso bruto de la mercancía.

Anexo 27 

En éste sólo se agregó la fracción arancelaria 5305.00.0, la cual permite no estar obligado al pago del IVA en las fracciones pertenecientes al Anexo. 

Anexo 31

El Anexo 31 se refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), y en la actualización del mismo, se modificó la redacción conforme a los siguiente:

  • El inventario inicial debe corresponder a las mercancías importadas temporalmente bajo el régimen autorizado.
  • El inventario inicial debe realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales.
  • Se puede corregir el inventario inicial hasta en dos ocasiones dentro de los tres meses siguientes al estatus de “válido”.
  • El inventario inicial debe transmitirse aún y cuando no se tengan operaciones previas.
  • Si se utiliza alguna garantía, se deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.
  • Permanece la referencia a que los saldos reflejados en el sistema no implican una resolución definitiva.

Si deseas consultar el comunicado del DOF referente a la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2019 puedes dar clic aquí y leerlo a detalle.

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