A partir del 1 de abril de 2021 todas las empresas que cuenten con programas de fomento IMMEX y PROSEC (o ambas) deberán presentar su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE).
Otro punto a tomar en cuenta es que para cada programa, hay ciertas fechas límite establecidas para presentar el informe. Por ejemplo:
Ahora, si tu empresa cuenta con ambos programas, deberás presentar el RAOCE en las fechas señaladas por el Decreto PROSEC, es decir, a más tardar el 30 de abril.
Las empresas en PROSEC deberán presentar su informe anual donde describan las operaciones realizadas al amparo correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Aquello incluye:
Mientras que las empresas en IMMEX tienen que reportar de manera electrónica:
Estos dos datos son muy relevantes, pues así se estará acreditando cumplir con la obligación que exige el Decreto IMMEX, donde se pide que haya ventas de exportación por al menos 500,000 USD y 10% de su facturación al extranjero por exportación.
En caso de que no se presente cada informe en las fechas señaladas, el programa para las empresas quedará suspendido.
Los datos enviados en el RAOCE vía VUCEM no se podrán corregir. Sin embargo, puedes enviar la información correcta mediante escrito libre por correo electrónico a la dirección: atencion.immex@economia.gob.mx. donde deberás especificar:
Y anexar:
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