¿Cómo preparar el reporte anual de comercio exterior 2021 (RAOCE)?

22 de abril, 2021

A partir del 1 de abril de 2021 todas las empresas que cuenten con programas de fomento IMMEX y PROSEC (o ambas) deberán presentar su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE).

Otro punto a tomar en cuenta es que para cada programa, hay ciertas fechas límite establecidas para presentar el informe. Por ejemplo:

  •   Las empresas que cuentan con programa PROSEC deberán presentarlo a más tardar el viernes 30 de abril.
  •   Las que cuentan con IMMEX tienen hasta el 31 de mayo de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX.

Ahora, si tu empresa cuenta con ambos programas, deberás presentar el RAOCE en las fechas señaladas por el Decreto PROSEC, es decir, a más tardar el 30 de abril.

  

¿Qué se debe presentar en cada informe?

Las empresas en PROSEC deberán presentar su informe anual donde describan las operaciones realizadas al amparo correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Aquello incluye:

  •   El total de exportaciones, es decir, el valor total de la suma de las exportaciones directas e indirectas realizadas durante el ejercicio.
  •   Las ventas totales. El monto total reflejado en la declaración de ISR.
  •   El total de exportaciones, es decir, el valor total de la suma de las importaciones realizadas durante el ejercicio.
  •   La descripción de los bienes producidos al amparo del PROSEC.
  •   La fracción arancelaria y Unidad de Medida de Tarifa (UMT) de los bienes producidos al amparo del PROSEC.
  •   El total de bienes producidos en función de la UMT.
  •   El total del volumen en función de la UMT destinado al mercado nacional.
  •   El total del volumen en función de la UMT destinado a la exportación.

Mientras que las empresas en IMMEX tienen que reportar de manera electrónica:

  •   El monto de las ventas totales al extranjero y nacional reflejado en la Declaración anual de ISR.
  •   El valor total de la suma de las exportaciones directas e indirectas realizadas durante el ejercicio.

Estos dos datos son muy relevantes, pues así se estará acreditando cumplir con la obligación que exige el Decreto IMMEX, donde se pide que haya ventas de exportación por al menos 500,000 USD y 10% de su facturación al extranjero por exportación.

¿Qué pasa si no se presenta el informe anual en ambos casos?

En caso de que no se presente cada informe en las fechas señaladas, el programa para las empresas quedará suspendido.

  •   En el caso de PROSEC, las empresas tendrán hasta el 30 de junio para realizar y entregar su informe, de lo contrario quedará cancelado.
  •   Y las empresas que están en IMMEX tendrán hasta el 3 de agosto sino, de igual manera, quedará cancelado el programa.

¿Qué pasa si se manda información inexacta o incorrecta?

Los datos enviados en el RAOCE vía VUCEM no se podrán corregir. Sin embargo, puedes enviar la información correcta mediante escrito libre por correo electrónico a la dirección: atencion.immex@economia.gob.mx. donde deberás especificar:

  •   Razón social de la empresa.
  •   RFC.
  •   Tipo de programa y número de programa.
  •   Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.

Y anexar:

  •   El documento que acredite la personalidad del representante legal.
  •   La declaración anual ante el SAT.

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