El pasado 23 de octubre de 2018 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al Anexo 2.4.1, es decir, al Anexo de NOMs.
Dicha implementación indica que a partir del 3 de junio 2019, las excepciones que se contemplaban en la fracción VII del numeral 10 de este Decreto ya no se podrán aplicar a mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias.
Lo anterior quiere decir que si la fracción arancelaria de tu mercancía –en cualquiera de tus operaciones– se encuentra listada en el numeral 10 del Anexo de NOMs será necesario llevar a cabo tu importación hasta que el Organismo Certificador envíe la información contenida en el certificado a la Secretaría de Economía.
Así que… el esquema de validación de las NOMs en aduanas ha cambiado, y ahora ha quedado de la siguiente manera:
- En primer lugar, el importador deberá acudir al Organismo Certificador para proporcionar la fracción arancelaria de la mercancía certificada.
- Luego deberá transmitir la información a la Secretaría de Economía y reimprimir el certificado obtenido.
- Luego tendrá que enviar todos los campos obligatorios al Sistema de Normas, es decir, a las Aduanas de la SE.
- Y finalmente, la SE habilitará al importador para que lleve a cabo el despacho aduanero.
¿Y qué pasará con las excepciones al Anexo de NOMs?
Como sabrás, este anexo ya se había modificado con anterioridad (en el 2002), y en dicha implementación se contemplaron algunas excepciones para el cumplimiento de las NOMs en Aduana, y podías apegarte a 4 supuestos:
- Que la mercancía se utilizara en la prestación de servicios profesionales.
- Que se utilizara para llevar a cabo procesos productivos.
- Que se enajenara a personas morales, y que éstos la utilizaran en la prestación de servicios profesionales.
- Que se destinaran a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final.
Es importante mencionar que estas excepciones ya NO serán válidas, pero aún existen algunas alternativas para el cumplimiento de las excepciones a las normas contempladas en la nueva modificación.
Cabe destacar que a través de estas alternativas, la SE brinda a las empresas la oportunidad de demostrar el cumplimiento con la NOMs de seguridad en el punto de entrada del país.
Aquellas alternativas son las siguientes:
- Certificados de Equivalencia.
- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
- Certificados que amparen partes y componentes de un producto final.
- Resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual.
En Grupo Ei, realizamos un curso vía online en donde explicamos a detalle cada una de las alternativas para el cumplimiento de las excepciones a las normas, y en las próximas semanas publicaremos una serie de videos que te ayudarán a comprender mejor esta nueva modificación.
A continuación te presentamos el primero de una serie de videos relacionados a la modificación publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 referente al Anexo de NOMs:
👉 Te invitamos a seguir al pendiente de nuestras publicaciones. Mientras, te compartimos algunas preguntas frecuentes que nuestros clientes nos hicieron durante nuestro curso en línea.