Compliance en Comercio Exterior

19.09.2019

¿Cuáles fueron las modificaciones al Anexo de NOMs? (Parte 3)

En la segunda parte de esta serie de artículos acerca de las modificaciones al Anexo 4.2.1 o Anexo de NOMs, abordamos el tema de las excepciones vigentes y aplicables de acuerdo a la fracción X.

Y también explicamos cuáles son las 4 alternativas que el Diario Oficial de la Federación publicó para el cumplimiento de las NOMs de seguridad en el punto de entrada en el país.

<< Si quieres conocer los detalles da clic aquí para que conozcas las excepciones vigentes de acuerdo a la fracción X>>

Por eso, hoy te explicaremos la primera de estas 4 alternativas: los certificados de equivalencia.

Te invitamos a ver el siguiente video donde podrás conocer qué son, bajo qué normas pueden ser validadas ante la Secretaría de Economía (SE), y cuál es el proceso que deben seguir para que puedas obtener el reconocimiento:

Como podrás darte cuenta, estos acuerdos benefician mucho a las empresas que importan mercancía desde Estados Unidos y Canadá, pues sólo necesitan que los documentos expedidos provengan de una institución reconocida por México.

Sin embargo, debes recordar que aquellos documentos previamente emitidos por un Organismo Certificador en Estados Unidos o Canadá, también deben pasar por un proceso de validación ante la SE.

Asimismo sólo son aplicables tratándose de las siguientes NOMs de seguridad:

  • NOM-001-SCFI-1993. Que se refiere a todo aparato electrónico de uso doméstico alimentado por diferentes fuentes de energía eléctrica.
  • NOM-016-SCFI-1993. Que se refiere a todo los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos.
  • NOM-019-SCFI-1998. Que se refiere a los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en México.

Además, también debes tomar en cuenta que el proceso es un poco diferente a otros acuerdos. Por ejemplo:

Los OCs acreditados en EE.UU. y Canadá deberán contar con un registro ante la Dirección General de Normas. Para lo cual, tendrán que presentar una solicitud mediante escrito libre, anexando:

  • Guía ISO/IEC 65 o la norma vigente.
  • Occupational Safety & Health Administration (OSHA).

Luego, el OC con registro podrá empezar a transmitir a la Secretaría de Economía (SE) los certificados de equivalencia, conforme al siguiente procedimiento:

  1.   Anexar en formato excel, proporcionado por la SE, toda la información requerida.
  2.   Anexar el certificado equivalente en PDF.
  3.   Enviar todos los documentos al siguiente correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx

👉🏻 En este enlace podrás conocer todos los organismo debidamente registrados par realizar este trámite.

 

Te recordamos que en Grupo Ei brindamos consultoría en comercio exterior a nuestros clientes para identificar oportunidades de mejora y establecer estrategias que los ayuden a hacer más eficiente su operación.

La información que compartimos aquí es parte de un curso vía online que dimos a nuestros clientes para mantenerlos al tanto de los cambios en las regulaciones. En las próximas semanas continuaremos con esta serie de videos que te explicarán las otras 3 alternativas brindadas por la Secretaría de Economía para el cumplimiento de las NOMs de seguridad en el punto de entrada del país. Consulta nuestros servicios.

 

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