¿Cuáles fueron las modificaciones al Anexo de NOMs? (Parte 3)

19 de septiembre, 2019

En la segunda parte de esta serie de artículos acerca de las modificaciones al Anexo 4.2.1 o Anexo de NOMs, abordamos el tema de las excepciones vigentes y aplicables de acuerdo a la fracción X.

Y también explicamos cuáles son las 4 alternativas que el Diario Oficial de la Federación publicó para el cumplimiento de las NOMs de seguridad en el punto de entrada en el país.

<< Si quieres conocer los detalles da clic aquí para que conozcas las excepciones vigentes de acuerdo a la fracción X>>

Por eso, hoy te explicaremos la primera de estas 4 alternativas: los certificados de equivalencia.

Te invitamos a ver el siguiente video donde podrás conocer qué son, bajo qué normas pueden ser validadas ante la Secretaría de Economía (SE), y cuál es el proceso que deben seguir para que puedas obtener el reconocimiento:

Como podrás darte cuenta, estos acuerdos benefician mucho a las empresas que importan mercancía desde Estados Unidos y Canadá, pues sólo necesitan que los documentos expedidos provengan de una institución reconocida por México.

Sin embargo, debes recordar que aquellos documentos previamente emitidos por un Organismo Certificador en Estados Unidos o Canadá, también deben pasar por un proceso de validación ante la SE.

Asimismo sólo son aplicables tratándose de las siguientes NOMs de seguridad:

  • NOM-001-SCFI-1993. Que se refiere a todo aparato electrónico de uso doméstico alimentado por diferentes fuentes de energía eléctrica.
  • NOM-016-SCFI-1993. Que se refiere a todo los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos.
  • NOM-019-SCFI-1998. Que se refiere a los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en México.

Además, también debes tomar en cuenta que el proceso es un poco diferente a otros acuerdos. Por ejemplo:

Los OCs acreditados en EE.UU. y Canadá deberán contar con un registro ante la Dirección General de Normas. Para lo cual, tendrán que presentar una solicitud mediante escrito libre, anexando:

  • Guía ISO/IEC 65 o la norma vigente.
  • Occupational Safety & Health Administration (OSHA).

Luego, el OC con registro podrá empezar a transmitir a la Secretaría de Economía (SE) los certificados de equivalencia, conforme al siguiente procedimiento:

  1.   Anexar en formato excel, proporcionado por la SE, toda la información requerida.
  2.   Anexar el certificado equivalente en PDF.
  3.   Enviar todos los documentos al siguiente correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx

👉🏻 En este enlace podrás conocer todos los organismo debidamente registrados par realizar este trámite.

 

Te recordamos que en Grupo Ei brindamos consultoría en comercio exterior a nuestros clientes para identificar oportunidades de mejora y establecer estrategias que los ayuden a hacer más eficiente su operación.

La información que compartimos aquí es parte de un curso vía online que dimos a nuestros clientes para mantenerlos al tanto de los cambios en las regulaciones. En las próximas semanas continuaremos con esta serie de videos que te explicarán las otras 3 alternativas brindadas por la Secretaría de Economía para el cumplimiento de las NOMs de seguridad en el punto de entrada del país. Consulta nuestros servicios.

 

CTA - Blog - Grupo Ei - Consultoría Comercio Exterior - Jun22

Artículos relacionados