¿Cuáles fueron las modificaciones al Anexo de NOMs? (Parte 2)

05 de septiembre, 2019

En la primera parte de esta serie de artículos acerca de las nuevas modificaciones al Anexo 2.4.1 o Anexo de NOMs, explicamos por qué las excepciones que se contemplaban en la fracción VII del numeral 10 ya NO se pueden aplicar.

Debido a lo anterior, el esquema de validación cambió, pues ahora es necesario seguir una serie de pasos que antes no se llevaban a cabo.

 

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Asimismo, de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), aún pueden aplicarse algunas excepciones relativas a información comercial, mismas que están descritas en las fracciones VII y VIII del numeral 10.

Además, también se modificaron algunas excepciones en la fracción X. Lo que quiere decir que si la fracción arancelaria de tu mercancía se encuentra en este rubro, tienes la posibilidad de exceptuar las normas en los siguientes casos:

  1. Cuando la importación sea temporal, aún cuando las mercancías importadas pertenezcan al amparo de un Programa IMMEX.
  2. Cuando la mercancía pertenezca a un régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  3. Cuando se trate de un depósito fiscal, es decir, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional. Un punto que beneficia a la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos de autotransporte, ya que les permite someter su mercancía a un proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
  4. Cuando se trata de una importación definitiva, exclusivamente para los importadores que cuentan con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).

Por otro lado, en el DOF se publicaron 4 alternativas para el cumplimiento de las normas del Anexo de NOMs. Lo que quiere decir que tienes 4 opciones para cumplir con las NOMs de seguridad en el punto de entrada del país presentando los siguientes documentos:

Te invitamos a ver el siguiente video donde te explicamos todos los detalles de las excepciones que se agregaron y/o modificaron en el Anexo de NOMs.

 

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