Lo que debes saber sobre los gastos de corretaje

30 de enero, 2018

 

El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor –la cual debe tener conocimiento del mercado y de las legislaciones donde se realicen las operaciones– funge como intermediario para poner en contacto a dos o más personas.

Es decir, sin estar vinculado con nadie, facilita el acercamiento y negociaciones entre los interesados.

En México, la mediación en negocios mercantiles, es considerada como un acto mercantil conforme al artículo 75 fracción XIII del Código de Comercio. A pesar de que este ordenamiento no regula dicha actividad, ni el contrato de mediación, las prácticas jurídicas y mercantiles han aceptado desde hace tiempo la existencia del corretaje y lo han diferenciado de figuras afines.

El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión en que el comisionista actúa en nombre propio, mientras que el corredor sólo actúa para acercar a las partes y que éstas celebren un negocio.

¿Cuánto se debe pagar al corredor?

Se le debe pagar lo que se haya establecido en un contrato previo. A falta de estipulación, le correspondería lo que usualmente paga el mercado por esta labor o lo que fijen los peritos.

Todos los gastos desembolsados por el mediador en el ejercicio de su actividad profesional son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe del mandante.

Si el corredor incurriera en gastos adicionales por servicios especiales que fueran más allá de la realización de la mediación comercial, el mandante podría costearlos, siempre y cuando dicha eventualidad quedara estipulada en el contrato de corretaje.

¿A quién le corresponde asumir el gasto?

A menos que se haya establecido otra cosa, el pago corresponde a ambas partes asumirlo en igual proporción.

La remuneración sólo se realizará cuando se cierre el negocio que facilitó el corredor; sin embargo, aunque el negocio comercial no se concrete, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor, a menos que se haya estipulado lo contrario. De igual forma, el reembolso se debe asumir en partes iguales.

Contrato de resultado

Cabe mencionar que la persona con quien celebró el contrato de mediación es libre para realizar o no el contrato encomendado. Es decir, quien solicita los servicios de un mediador no queda obligado a cerrar ningún negocio con persona alguna presentada por el corredor.

Es función del corredor el lograr la celebración del negocio; por eso suele decirse que la mediación es un contrato de resultado.

Como podrás notar, en la mediación existe un amplio margen de libertad de pactos para las partes contratantes. Las partes pueden pactar prácticamente todo lo que deseen para regular su relación comercial. Generalmente no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos.

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