Soluciones Logisticas

04.02.2019

Importancia del régimen de exportación temporal

Cuando una compañía maquiladora se ve en la necesidad de acudir a un proveedor extranjero para la reparación de cierta maquinaria especializada, o cuando una empresa desea dar a conocer sus productos en ferias internacionales, el régimen de exportación temporal les permite la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica

La principal particularidad de este régimen aduaneroes que no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero sí deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a un propósito determinado. 

Modalidades 

El régimen de exportación temporal presenta dos modalidades permitidas por la Ley Aduanera: 

  1. Para retornar al país en el mismo estado, es decir, que las mercancías salgan al extranjero y regresen sin modificación alguna.
  2. Para someter las mercancías a un proceso de elaboración, transformación o reparación.

A continuación explicamos en qué consiste cada una de ellas:

Retorno al extranjero en el mismo estado

Existen varios plazos y tipos de mercancía: 

  1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
  2. Hasta porseis meses, en los siguientes casos:
    1. Las de envases de mercancías.
    2. Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
    3. Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
    4. Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
  1. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
  2. Por el período que determinen las reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía (SE).

En todos los casos anteriores, los plazos podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate, esto mediante una rectificación al pedimento de exportación temporal presentada antes del vencimiento del plazo respectivo.

Retorno tras un proceso de elaboración, transformación o reparación

Para comprender cómo se aplica esta modalidad de exportación, primero debemos conocer a qué se refiere con mercancías en proceso de elaboración, transformación o reparación. 

Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando, como resultado de dicha operación o proceso, se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: 

  1. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías.
  2. Su grado de procesamiento.
  3. Su composición, características físicas o naturaleza.
  4. Su clasificación arancelaria, cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. 

En estos casos, se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías hasta por dos años

Dicho plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o cuando el despacho se haga por conducto de un agente aduanal , o previa autorización de la SE cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. 

Al retorno de las mercancías se pagará:

  • El impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas.
  • El precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. 

Exención de pago 

Al efectuarse el retorno, existen algunas mercancías que podrían quedar libres del pago de impuestos al comercio exterior, siempre y cuando permanezcan en alguno de los países de los siguientes tratados: 

  • Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC, antes Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLCAN)
  • Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (TLCCH)
  • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (TLCU)
  • Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AICP) y el PAAP 

Es necesario apuntar que todas las operaciones de exportación temporal deben ser reportadas ante la autoridad aduanera –ya sea virtual o físicamente–, para generar un control a través del despacho. 

Ahora que conoces las particularidades de este régimen, en Grupo Ei te ofrecemos consultoría en comercio exteriorgarantizando que todos los pasos del despacho aduanero en el transporte internacional de mercancías se realicen de forma correcta

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