Compliance en Comercio Exterior

26.09.2019

Conoce las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 (Parte 2)

El 25 de junio del 2019 entraron en vigor la mayoría de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior, y dentro de las más importantes aparecen la regla 1.3.3 y la regla 1.5.1

Pero… ¿a qué se refieren estas reglas?

Bueno, en primera instancia es importante recordar que muchas de las modificaciones de este año, se dieron luego de los cambios en las nomenclaturas “NOM” y CFDI, las cuales describimos en nuestro artículo anterior (en la parte 1 de 3) que puedes consultar dando clic aquí.

Por otro lado, la regla 1.3.3 se refiere a los causales de suspensión en los padrones, en donde también se hace referencia a la modificación de ciertas denominaciones.

  • Por ejemplo, antes en la redacción de esta regla aparecía la palabra “contribuyente”, “particulares” o “específicos” para denominar a las personas involucradas en las operaciones y a las que se les podía aplicar las causales de suspensión; sin embargo, hoy aquello ya no será necesario, pues ha quedado abierta la redacción para denominarlos como “los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional”.

Lo anterior quiere decir que cualquier persona involucrada en la introducción o extracción de mercancía en territorio nacional estará expenso a que se les pueda aplicar alguna causal de suspensión.

  • Además, se modificaron los causales de suspensión para el sector de hidrocarburos y combustibles, pues de acuerdo a la fracción Xl, se les aplicará la suspensión siempre que realicen operaciones distintas a aquellas por las que se les otorgó el padrón.
  • Por último, se agregó una nueva causal, donde el SAT ha brindado una lista de posibles delitos amparados en el artículo 69-B CFF de la fracción XLV, donde se especifica que en caso de que se descubra que se están realizando operaciones ficticias, es decir, operaciones amparadas en comprobantes fiscales inexistentes, serán acreedores a la suspensión del padrón.

Pero… sin duda una de las reglas más importantes que se han modificado en las RGCE 2019 es la 1.5.1, que habla de la Manifestación de Valor electrónica y los documentos que deben tener y entregar todos los importadores cuando lleven a cabo sus operaciones.

La Manifestación de Valor es un documento que se agrega a las operaciones que antes se entregaba en un formato oficial brindado por el SAT. Se llenaba, se enviaba y resguardaba –en físico– junto con los demás documentos que amparaban las declaraciones correspondientes en las operaciones.

Ahora, con las nuevas modificaciones, las empresas tienen la obligación de mandar su Manifestación de Valor de manera electrónica, y aquí te presentamos algunos aspectos importantes:

  • Las empresas deben cumplir con este requerimiento a partir del 1 de diciembre de 2019 (esta es una de las pocas reglas que se aplican hasta esta fecha).
  • La manifestación de valor ahora será enviada de manera electrónica vía VUCEM y firmada con Firma Electrónica Avanzada (FEA). Además, se debe conservar en un documento digital.
  • Se le debe proporcionar a la Autoridad Aduanera, al Agente Aduanal y al Representante Legal.
  • Por otro lado, en caso de poner datos inexactos y haber enviado de manera errónea la Manifestación de Valor, ésta se puede modificar siempre y cuando se pague una multa.
  • Cuando se trata de mercancía en general, se puede transmitir en cualquier momento o por operación (sin adjuntar la documentación que establece el artículo 81 de la Ley Aduanera).
  • Y cuando se trata de mercancía sensible, se puede transmitir en cualquier momento o por operación (adjuntando la documentación descrita en el artículo 81 de la Ley Aduanera).

Cabe destacar que esta regla permite corregir información errónea siempre y cuando se haga previo o durante el despacho. De otra forma –como mencionamos anteriormente– se tendrá que pagar una multa.

Te invitamos a seguir atento a nuestras próximas publicaciones donde describiremos otras modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

También te recordamos que en Grupo Ei podemos asesorarte a cumplir con estas regulaciones, a entenderlas mejor y a tener todos tus documentos y operaciones en orden al ser nuestro cliente, esto te ayudará a evitar multas o complicaciones que retrasen tu trabajo.

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