Conoce las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 (Parte 1)

12 de septiembre, 2019

El pasado 10 de junio, el portal del SAT publicó una serie de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año 2019; sin embargo, éstas se hicieron oficiales hasta que aparecieron en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio.

La mayoría de estas reglas se hicieron vigentes a partir del siguiente día hábil, es decir, el 25 de junio. Por esto, en Grupo Ei realizamos un curso online donde explicamos los cambios más relevantes y respondimos a las preguntas que nos hicieron llegar nuestros clientes. 

<<Aquí puedes revisar todas las preguntas frecuentes acerca de de los cambios en las RGCE 2019>>

A raíz de este curso, en el blog de Grupo Ei –a partir de este día y hasta el 3 de octubre del 2019– publicaremos otros dos artículos que te explicarán a detalle cada uno de los cambios en las reglas; el objetivo es que puedas conocerlas y saber cómo llevar a cabo tus operaciones sin contratiempos.

Así que… comenzamos con los cambios en los acrónimos:

En algunos casos la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior utilizaban acrónimos o denominaciones diferentes para describir el mismo elemento. Sin embargo, en este año se trabajó en la homologación de ciertos acrónimos, como por ejemplo:

  • Se realizó la homologación a “documento equivalente” o “CFDI” para suplir el término de “factura comercial”, es decir, si antes en los documentos aparecía “factura comercial” ahora aparecerá “CFDI” o “documento equivalente” según sea el caso.
  • También se eliminó la referencia a las “NOMs” por “RRNA”. Lo anterior, para que se puedan describir o especificar correctamente las mercancías que están sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Por otro lado, es importante destacar que existen varios tipos de CFDI aplicables a distintas operaciones. Aquí te explicamos cómo y cuándo se deben emitir estos documentos:

  1.   El documento equivalente. Es un documento de carácter fiscal que se debe emitir en el extranjero y sirve para amparar el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional.
  2.   El CFDI tipo ingresos. Es un documento que se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes, es decir, por operaciones como la prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías o enajenaciones que se realizan en operaciones de comercio exterior.
  3.   El CFDI tipo traslado. Un documento que sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto de transporte durante su trayecto.

☝🏻 Sin embargo, los cambios más relevantes fueron en las reglas para las empresas en la modalidad IVA-IEPS

Así que si tu empresa cuenta con esta certificación debes saber que:

  • En el rubro A de la regla 7.1.2. de esta certificación, se eliminó el requisito que exigía a las empresas un mínimo de 30 trabajadores, y que los socios, accionistas y representantes legales realizarán obligatoriamente sus declaraciones anuales los 2 ejercicios anteriores.
  • En el rubro AA y AAA de las reglas 7.1.3 y 7.2.1 también se eliminó el requisito de cumplir con el 40% o 70% de insumos adquiridos en territorio nacional; además de presentar un reporte semestral de los proveedores de insumos adquiridos.
  • En la regla 7.1.2 se determinó que a partir del 25 de junio todas las empresas que cuentan con esta certificación, pueden otorgar un registro para importar activo fijo a empresas previamente autorizadas.
  • En las reglas 7.2.3 y 7.4.4 se establecen las consecuencias de no renovar adecuadamente tanto el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) como para la garantía de crédito en IVA-IEPS. Aquí se debe prestar mucha atención a los requisitos y formalidades que exige el trámite, pues de no tener todos los documentos en orden, lo más probable es que no se les considere.

Por otra parte, también se han añadido algunos cambios relacionados a la transmisión del acuse de valor en pedimentos consolidados, lo anterior concerniente a las reglas 1.9.18 y 1.9.19, donde se estipula que:

  • El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías (cuando sea distinto del destinatario) y del vendedor o proveedor de las mismas, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento.

Asimismo, es importante aclarar que algunas reglas como la 3.1.38, referente a la transmisión de información contenida en el CFDI, no han cambiado; sin embargo, debes tomarla mucho en cuenta, sobre todo si tu empresa lleva a cabo exportaciones en forma definitiva con clave de pedimento A1.

  • Como mencionamos, esta regla aplica para las empresas que exportan mercancía en forma definitiva con la clave de pedimento A1. Así que… si tus mercancías son objeto de enajenación, deberás transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento los números de folios fiscales de los CFDI.

Por otro lado, algunos ejemplos claros de las modificaciones a los términos como “factura comercial” que cambiaron a “CFDI” o “documento equivalente” (según sea el caso) se pueden ver en la regla 3.1.8.

Esta regla anteriormente se conocía como la 3.1.7 y era muy usada por las empresas, ya que se refería a los requisitos que debía contener la “factura comercial”.

  • Ahora se ha transformado en la regla 3.1.8, y se refiere a los requisitos que debe contener el CFDI y el documento equivalente de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Te invitamos a seguir atento a nuestras próximas publicaciones donde describiremos otras modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior. Te recordamos que en Grupo Ei podemos asesorarte a cumplir con estas regulaciones, a entenderlas mejor y a tener todos tus documentos y operaciones en orden al ser nuestro cliente, esto te ayudará a evitar multas o complicaciones que retrasen tu trabajo.

CTA - Blog - Grupo Ei - Consultoría Comercio Exterior - Jun22

Artículos relacionados