Hay que recordar que la Manifestación de Valor es la declaración juramentada bajo protesta de decir la verdad sobre el valor de las mercancías que vas a importar.
Y desde hace algunos meses, el proceso para tramitarla correctamente ha cambiado y se ha actualizado constantemente. Da clic aquí para conocer las modificaciones más importantes hasta la semana de abril de 2021 y las primeras semanas de mayo de 2021.
Sin embargo, de acuerdo con el DOF se han modificado algunos aspectos. Aquí un resumen de los más importantes.
Se eliminan estos elementos de la regla 1.5.1:
- Donde había la posibilidad de presentar una MV y los documentos que acrediten el valor de la mercancía de forma posterior al despacho.
- Donde se planteaba la posibilidad de presentarla de manera global.
Se establecen estos elementos en la regla 1.5.1
- Donde los documentos que acrediten el valor se deberán adjuntar durante la transmisión de la Manifestación de Valor.
- El e-document de la MV deberá declararse en el pedimento.
- Se podrá validar el RFC de la persona o agente aduanal habilitado para descarga y en caso de no hacerlo, se tendrá que entregar el archivo electrónico junto con sus anexos.
- En caso de transmitir datos incorrectos u omitir alguno, deberás realizar la transmisión previo al pago de la multa correspondiente.
- La MV y sus anexos deberá conservarse en los mismos plazos de la contabilidad.
Por otro lado, hay casos muy específicos para exceptuar la MV, por ejemplo:
- En las empresas OEA, sólo se exceptuarán si las operaciones son de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX.
- Para la industria automotriz si cuentan con la autorización para establecerse como depósito fiscal.
- Y en las operaciones del despacho simplificado del artículo 88 de la Ley Aduanera que no están sujetos a esta obligación.
En Grupo Ei, ayudamos a nuestros clientes a emitir estos documentos de manera adecuada, y a estar actualizados para que no tengan ningún inconveniente en sus operaciones.
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