¿En qué se diferencia la manifestación de valor electrónica con la tradicional?

09 de junio, 2022

Actualmente la manifestación de valor es emitida de manera electrónica, y tiene muchas diferencias con la tradicional. Te mostraremos cuáles son las peculiaridades entre cada una de ellas.

Comencemos por recordar cómo es, en esencia, la manifestación de valor tradicional: 👇🏻

  •   Hay que tomar en cuenta que los obligados a emitirla son los importadores de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera.
  •   Se debe emitir antes de la importación en el formato E3A, Instructivo E31 según el Anexo I de las RGCE 2017
  •   Los únicos exentos de emitirla son todos los que se beneficien del programa OEA.
  •   Se emite por periodos de 6 meses.
  •   Debe formar parte del expediente electrónico-documental.
  •   El Agente Aduanal y Apoderado Aduanal deben conservar el original.

A lo anterior, se deben anexar los siguientes documentos:

  •   La factura comercial.
  •   Documentos que acrediten el pago de gastos incrementables.
  •   Documentos que acrediten el pago de gastos decrementables.
  •   Documentos que acrediten el valor determinado mediante Métodos Alternativos.
  •   Los documentos establecidos en el Art. 81 del RLA como documento de transporte, certificado de origen, cuenta aduanera de garantía, acreditación de pago de las mercancías y contratos de compraventa.

Ahora, veamos que cambios se plantean para la nueva manifestación de valor electrónica: 👇🏻

  •   Los obligados a transmitirla siguen siendo los importadores, de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera, Regla 1.5.1. de las RGCE 2020.
  •   Se debe emitir en cualquier momento dentro del Ejercicio Fiscal de la Operación, por operación o de manera global (salvo excepciones).
  •   El formato debe ser el E2 Electrónico a través de VUCEM.
  •   Los datos del importador: RFC, así como Nombre y Razón Social.
  •   Datos del representante legal: RFC y Nombre.
  •   Datos de Personas Autorizadas para la transmisión: su RFC y Nombre.
  •   Datos del proveedor: su ID Fiscal, Nombre y Razón Social, domicilio y vinculación con el importador.
  •   Datos de la operación: del pedimento, el régimen al que pertenece, la fecha de modulación y las facturas (documentos equivalentes).
  •   Datos de la mercancía: el número de la partida en el pedimento y la fracción a la que pertenece.
  •   El método de valoración: si por transacción, transacción idéntica, transacciones similares, precio unitario de venta, valor reconstruido o último recurso.
  •   El valor de la transacción: la factura (o el documento equivalente), gastos incrementables a cargo del importador y proporcionados por el importador, así como los gastos decrementables.
  •   Datos de Pago: precio pagado, por pagar y compensado con su fecha y el monto exacto.
  •   Valor en aduana: la factura (o documento equivalente), precio pagado y por pagar, monto de incrementables, total de valor en aduana.

¿Quiénes están exentos de transmitirla?

  •   Empresas afiliadas a OEA.
  •   Armadora automotriz.
  •   Operaciones con retorno de exportaciones temporales.
  •   Operaciones con retorno de exportaciones definitivas dentro del año de ser exportadas.

¿Quiénes son los obligados a transmitir la manifestación de valor electrónica por operación y anexos?

  •   Todas las empresas que emitan sus mercancías de las partidas 2201 a 2208.
  •       Las que pertenecen al padrón sectorial – A que van desde calzado, textil y confección hasta siderúrgico y productos siderúrgicos.
  •   Las que pertenecen al padrón sectorial – B en minerales de hierro, oro, plata y cobre, hierro y acero y aluminio.

Algunas consideraciones para los obligados a transmitir por operación y anexos:

  •   No se puede utilizar la Manifestación Global.
  •   Se debe transmitir la manifestación de valor previo, durante o post-despacho dentro del ejercicio fiscal.
  •   Se debe transmitir la manifestación de valor dentro de los primeros 15 días de enero de una operación que represente más del 60% de las operaciones de comercio exterior.
  •   Las empresas con menos de 12 meses constituidas, deben transmitir la manifestación de valor por operación previo al despacho.
  •   Si no se cuenta con los anexos en la transmisión previo al despacho, se deberá transmitir sin anexos para obtener el acuse.

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