Actualmente la manifestación de valor es emitida de manera electrónica, y tiene muchas diferencias con la tradicional. Te mostraremos cuáles son las peculiaridades entre cada una de ellas.
Comencemos por recordar cómo es, en esencia, la manifestación de valor tradicional: 👇🏻
- Hay que tomar en cuenta que los obligados a emitirla son los importadores de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera.
- Se debe emitir antes de la importación en el formato E3A, Instructivo E31 según el Anexo I de las RGCE 2017
- Los únicos exentos de emitirla son todos los que se beneficien del programa OEA.
- Se emite por periodos de 6 meses.
- Debe formar parte del expediente electrónico-documental.
- El Agente Aduanal y Apoderado Aduanal deben conservar el original.
A lo anterior, se deben anexar los siguientes documentos:
- La factura comercial.
- Documentos que acrediten el pago de gastos incrementables.
- Documentos que acrediten el pago de gastos decrementables.
- Documentos que acrediten el valor determinado mediante Métodos Alternativos.
- Los documentos establecidos en el Art. 81 del RLA como documento de transporte, certificado de origen, cuenta aduanera de garantía, acreditación de pago de las mercancías y contratos de compraventa.
Ahora, veamos que cambios se plantean para la nueva manifestación de valor electrónica: 👇🏻
- Los obligados a transmitirla siguen siendo los importadores, de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley Aduanera, Regla 1.5.1. de las RGCE 2020.
- Se debe emitir en cualquier momento dentro del Ejercicio Fiscal de la Operación, por operación o de manera global (salvo excepciones).
- El formato debe ser el E2 Electrónico a través de VUCEM.
¿Qué documentos se deben anexar a la manifestación de valor?
- Los datos del importador: RFC, así como Nombre y Razón Social.
- Datos del representante legal: RFC y Nombre.
- Datos de Personas Autorizadas para la transmisión: su RFC y Nombre.
- Datos del proveedor: su ID Fiscal, Nombre y Razón Social, domicilio y vinculación con el importador.
- Datos de la operación: del pedimento, el régimen al que pertenece, la fecha de modulación y las facturas (documentos equivalentes).
- Datos de la mercancía: el número de la partida en el pedimento y la fracción a la que pertenece.
- El método de valoración: si por transacción, transacción idéntica, transacciones similares, precio unitario de venta, valor reconstruido o último recurso.
- El valor de la transacción: la factura (o el documento equivalente), gastos incrementables a cargo del importador y proporcionados por el importador, así como los gastos decrementables.
- Datos de Pago: precio pagado, por pagar y compensado con su fecha y el monto exacto.
- Valor en aduana: la factura (o documento equivalente), precio pagado y por pagar, monto de incrementables, total de valor en aduana.
¿Quiénes están exentos de transmitirla?
- Empresas afiliadas a OEA.
- Armadora automotriz.
- Operaciones con retorno de exportaciones temporales.
- Operaciones con retorno de exportaciones definitivas dentro del año de ser exportadas.
¿Quiénes son los obligados a transmitir la manifestación de valor electrónica por operación y anexos?
- Todas las empresas que emitan sus mercancías de las partidas 2201 a 2208.
- Las que pertenecen al padrón sectorial – A que van desde calzado, textil y confección hasta siderúrgico y productos siderúrgicos.
- Las que pertenecen al padrón sectorial – B en minerales de hierro, oro, plata y cobre, hierro y acero y aluminio.
Algunas consideraciones para los obligados a transmitir por operación y anexos:
- No se puede utilizar la Manifestación Global.
- Se debe transmitir la manifestación de valor previo, durante o post-despacho dentro del ejercicio fiscal.
- Se debe transmitir la manifestación de valor dentro de los primeros 15 días de enero de una operación que represente más del 60% de las operaciones de comercio exterior.
- Las empresas con menos de 12 meses constituidas, deben transmitir la manifestación de valor por operación previo al despacho.
- Si no se cuenta con los anexos en la transmisión previo al despacho, se deberá transmitir sin anexos para obtener el acuse.
En Grupo Ei, ayudamos a nuestros clientes a emitir estos documentos de manera adecuada, y a estar actualizados para que no tengan ningún inconveniente en sus operaciones. Te invitamos a conocer más los servicios que implementamos en el mundo real desde la perspectiva de uno de nuestros clientes en el siguiente video:
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