Desde el 2022 y hasta la fecha, en Grupo Ei hemos recibido algunas preguntas frecuentes que nuestros clientes nos hacen llegar en relación a los incrementables y decrementables, pero sobre todo en qué afectan o benefician a diferentes operaciones de comercio exterior. Así que en este artículo te las compartiremos para que puedas ampliar tu panorama.
Si no estás muy empapado en el tema, en el siguiente slide de imágenes te explicamos qué son los decrementables.
👉🏻 Anteriormente también hemos explicado cómo cumplir y aprovechar los incrementables y decremetanbles.
A continuación te presentamos las dudas más importantes. Comenzamos: 👇🏻
1.- ¿Cuál es la diferencia entre los Incoterms DAP y DPU?
Respuesta: El DPU confiere la responsabilidad de la Descarga de la mercancia al Vendedor en el lugar de entrega. Contrario a DAP, que no requiere ningún tipo de responsabilidad en la descarga.
2.- Para el caso de empresa IMMEX que es maquiladora pura, ¿la importación definitiva se declara con el método de valoración de transacción de las mercancías o esto sería incorrecto?
Respuesta: Es totalmente incorrecto si no está pagando por las mercancías como es habitual, por tal razón no hay valor de transacción, el régimen no es lo que determina el método de valoración.
3.- ¿Que pasa si se contrata bajo DAP y el vendedor no hace un desglose adecuado de la factura o no desea hacer el desglose en la factura?
Respuesta: si es DAP con lugar de entrega designado en México, y no está el desglose, no se podrán declarar como decrementables y en consecuencia no se podrán restar del valor en Aduana.
4.- En caso de revisión, ¿cómo se fundamenta un incoterm declarado si no se negoció uno o si se negoció con un marítimo para operación terrestre? Ya que eso se presenta cuando Estados Unidos usa mucho el FOB.
Respuesta: Estados Unidos utiliza mucho FOB, pero si el vendedor está en ese país. Lo correcto sería hacer la corrección a FCA y solicitárselo al vendedor, en caso de que no sea así, deberás hacerlo mediante enmienda a la factura, serán totalmente equivalentes.
5.- ¿Es correcto ubicar en incrementables un flete en factura con un incoterm DAP puesto en AICM?
Respuesta: Si es DAP AICM y ahí se llevará a cabo el despacho de las mercancías, no hay incrementable por flete, y tampoco decrementables, ya que el transporte a cargo del vendedor corta en el AICM y ahí se consideran ya entregadas las mercancías al comprador.
Si viene el desglose en factura, no debemos tomarlo en cuenta para restarlo del total de la factura, a menos que la entrega fuese después del despacho en el AICM en otro lugar, entonces sería decrementable, no incrementable.
6.- En el caso de operaciones virtuales donde se utiliza el incoterm DAP, ¿qué gastos se consideran como decrementables?
Respuesta: en operaciones virtuales, hablando estrictamente de la operación aduanal, NO aplican los INCOTERMS. De hecho, el campo en el pedimento puede quedar en blanco, por consecuencia, tampoco hay incrementables ni decrementables.
7.- Si se usa CIF y en la factura que emite el proveedor se desglosa el flete, embalaje y seguros, ¿cuál es la manera correcta de declarar los incrementables en el pedimento?
Respuesta: CIF que es exclusivamente marítimo, representa el pago del transporte y seguro, así como del embalaje habitual a cargo del vendedor, por lo que, si los desglosa en la factura (cosa que sucede seguido), no se debe tomar como incrementables.
Pero tampoco se deben restarlos, simplemente se declara el total de la factura como valor de transacción, partiendo de que es el precio pagado sobre la base CIF.
8.- Si se venden DDP a Estados Unidos, pero el costo de la logística se factura aparte, ¿se debe declarar en la factura del producto el costo desglosado?
Respuesta: los principios de valoración son internacionales, emanan del acuerdo de valoración aduanera de la OMC y los INCOTERMS de la ICC, porque tienen la misma aplicación.
Si se vende DDP se entendería que todo está integrado en el precio pagado por el comprador y es recomendable que se realice el desglose en la factura, pero no habría razón para otra factura por separado.
9.- Sin importar el incoterm, ¿es correcto usar la valoracion "Último recurso"?
Respuesta: “Último recurso” se usa cuando la mercancía que se va a importar no resulta de una compra, por tal razón no hay valor de transacción, lo que significa que hay que aplicar un método alternativo de valoración, y si ninguno es aplicable directamente, se podría llegar al “Último Recurso”.
10.- Para los pedimentos IN, ¿cómo afectan los decrementables e incrementables, es decir, se pagaría algo extra en caso de haber incrementable?
Respuesta: todo depende de la operación particular, pero pensar sólo en la Clave IN no es suficiente, se tiene que considerar si es maquila pura o no maquila, y si en efecto hay Incrementables, entonces aumentará la base gravable y por consecuencia la determinación de contribuciones.
11.- ¿Qué pasa si no tienes los gastos decrementables al momento de la importación, es decir, para un flete nacional, maniobras, etc?
Respuesta: No se tendrán que declarar como decrementables, pero la afectación es para ti, ya que no los podrías deducir del valor en aduana si ya están incluidos en el precio pagado.
12.- Como AA, ¿se puede pedir algún comprobante o algo que respalde la declaración de un decrementable para verificar que sea para un servicio posterior a la causa?
Respuesta: Si es que el desglose se hace mediante una enmienda, si sería adecuado solicitar con base a la determinación de los gastos desglosados, dado que el principio es que estén desglosados en la Factura del Vendedor.
En Grupo Ei, ayudamos a nuestros clientes a resolver cada una de sus dudas, y les brindamos consultoría en comercio exterior para que cumplan correctamente con la información requerida por la autoridad.
Esta actualización, les permite realizar sus operaciones de manera eficiente. Te invitamos a conocer cada una de nuestras soluciones logísticas.
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