El pasado 26 de febrero se adicionaron los campos 24, 25, 26, 27 y 28 en el Anexo “Instructivo de llenado de Pedimento”, contenido en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que se modifica la declaración del pedimento, siendo obligatorio especificar los conceptos de incrementables y decrementables.
Como sabes, en el artículo 65 de la Ley Aduanera, se determina a los incrementables como los pagos que realiza el exportador al traer o ingresar mercancía al país, mientras que los decrementables son aquellos gastos que no se agregaban al valor de la mercancía en el pedimento.
El cambio principal fue que…
Ahora, en el llenado del pedimento, se deberán especificar los decrementables.
¿Y qué se entiende por decrementables? 🤔
La Ley Aduanera establece que son los gastos incluidos en el precio pagado (que no forman parte del valor de transacción de las mercancías) y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente.
Los decrementables son los gastos generados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo de carga y descarga realizados para poder transportar mercancía.
¿Cuándo se deben declarar los montos por concepto de decrementables?
Esta declaración es obligatoria desde el 26 de febrero del 2021 y se deben realizar cuando:
- Existan gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de la transacción.
- Cuando correspondan a gastos efectuados con motivo de transporte, carga y descarga de mercancías con posterioridad de acuerdo a los supuestos especificados en la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.
¿Cuándo NO se deben declarar los montos por concepto de decrementables?
No se deben declarar estos montos cuando no existan los gastos decrementables o no están desglosados en el documentos equivalente. Sólo si es en ese caso, se deberá declarar en ceros en el pedimento.
¿Qué pasa si no se declaran los decrementables?
Si no se declaran o se declaran incorrectamente, cometerás una infracción de declaración de dato general inexacto de acuerdo con el artículo 184, fracción III de la L.A. en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.
Lo que significa que el resultado impactaría directamente con la transmisión brindada al Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI) del SAT.
En resumen:
Todos los decrementables se deben declarar en el llenado de pedimento desde el 26 de febrero del año en curso.
Asimismo, para que se puedan declarar correctamente todos los gastos que comprenden a los decrementables, éstos deben estar condicionados a lo siguiente:
- Que el pago de esos gastos sean efectuados por el importador (comprador).
- Que los gastos estén desglosados en el documento equivalante.
- Que se declare en el pedimento un precio pagado inferior al contenido en el documento equivalante, es decir, que se compruebe que se “decrementan” los gastos del precio pagado.
- Que se declare el pedimento en alguno de los siguientes tres INCOTERMS: DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar; DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado; DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados.
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