El pasado 26 de febrero se adicionaron los campos 24, 25, 26, 27 y 28 en el Anexo “Instructivo de llenado de Pedimento”, contenido en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que se modifica la declaración del pedimento, siendo obligatorio especificar los conceptos de incrementables y decrementables.
Como sabes, en el artículo 65 de la Ley Aduanera, se determina a los incrementables como los pagos que realiza el exportador al traer o ingresar mercancía al país, mientras que los decrementables son aquellos gastos que no se agregaban al valor de la mercancía en el pedimento.
Ahora, en el llenado del pedimento, se deberán especificar los decrementables.
La Ley Aduanera establece que son los gastos incluidos en el precio pagado (que no forman parte del valor de transacción de las mercancías) y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente.
Los decrementables son los gastos generados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo de carga y descarga realizados para poder transportar mercancía.
Esta declaración es obligatoria desde el 26 de febrero del 2021 y se deben realizar cuando:
No se deben declarar estos montos cuando no existan los gastos decrementables o no están desglosados en el documentos equivalente. Sólo si es en ese caso, se deberá declarar en ceros en el pedimento.
Si no se declaran o se declaran incorrectamente, cometerás una infracción de declaración de dato general inexacto de acuerdo con el artículo 184, fracción III de la L.A. en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.
Lo que significa que el resultado impactaría directamente con la transmisión brindada al Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI) del SAT.
Todos los decrementables se deben declarar en el llenado de pedimento desde el 26 de febrero del año en curso.
Asimismo, para que se puedan declarar correctamente todos los gastos que comprenden a los decrementables, éstos deben estar condicionados a lo siguiente:
Te recomendamos leer:
En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mantenerse actualizados, y a aplicar correctamente cada una de las nuevas implementaciones, cambios y modificaciones en la ley.
Te recomendamos suscribirte a nuestro blog para conocer las últimas actualizaciones y dar clic en el botón de abajo para saber cómo podemos brindarte soluciones logísticas basadas en las necesidades de tus operaciones.
Soluciones
Contáctanos
contacto@grupoei.com.mxMantente al tanto de los cambios más relevantes en materia de comercio exterior