El 1 de enero entraron en vigor las reformas que modifican el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos en materia de comercio exterior.
Dichas modificaciones se publicaron el pasado 8 de diciembre de 2019 en El Diario Oficial de la Federación, y a continuación te mostraremos a detalle de qué se tratan: 👇🏻
La cláusula anti-abuso
Esta se modifica para señalar que las sanciones administrativas por elusión fiscal en las operaciones de comercio exterior se aplicarán sin perjuicio de los alcances penales que pudieran suscitarse.
Estas elusiones fiscales hacen referencia a la aplicación desmesurada del Derecho para obtener algún beneficio fiscal sin razón de negocio.
La cancelación de certificados
Se agregó al artículo 17-H que la autoridad puede y debe dejar sin efectos (sin validez) aquellos certificados de firma donde el contribuyente no haya desvirtuado la inexistencia de operaciones de conformidad con el artículo 69-B del mismo Código.
Anteriormente, si el contribuyente no había desvirtuado la inexistencia de sus operaciones, los certificados sólo se suspendían.
El buzón tributario
Se adiciona al artículo 17-K la posibilidad de que la autoridad fiscal envíe “mensajes de interés”, es decir, el SAT podrá invitar a los contribuyentes a acudir a sus oficinas para orientarlos sobre:
- La corrección de su situación fiscal.
- Brindar información relacionada con los contribuyentes del ISR en relación con utilidad, deducciones, ingresos, contraprestaciones, etc.
- Promoverán la presentación de declaraciones mediante el envío de propuestas de pago y declaraciones prellenadas.
Las facturas fiscales (CFDI)
De acuerdo a la reforma al artículo 29, todas las empresas que exporten mercancías, que no sean objeto de enajenación o enajenado, deberán emitir un CFDI de manera obligatoria.
Las visitas domiciliarias
Cuando se lleve a cabo una visita domiciliaria y el visitado se niegue a firmar el acta de visita domiciliaria, ésta no se verá afectada, pues obtendrá valor probatorio, es decir, aún sin la firma se dará por concluida.
En relación al artículo 49, se adicionaron como lugares en lo que se puede desarrollar la visita domiciliaria a las oficinas, bodegas y almacenes, incluso en donde se realicen actividades administrativas.
Los plazos de respuesta
De acuerdo con el artículo 53, la autoridad podrá otorgar una prórroga de diez días cuando la información solicitada en las operaciones sea de difícil obtención, incluyendo aquella que se haya requerido de manera inmediata o las que contaban con seis días.
Anteriormente sólo se consideraba dicha prórroga en la información que se solicitaba mediante notificación de requerimiento cuyo plazo era de 15 días.
Las revisiones electrónicas
Todas las revisiones electrónicas que se realicen en materia de comercio exterior no deberán exceder de seis meses desde que se notifiqué la resolución provisional, excepto en aquellas que requieran una consulta internacional (en ese caso el plazo será de dos años).
Los acuerdos conclusivos
Se modificó el plazo del artículo 69-C para presentar la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON hasta 20 días después de la notificación del acta final, resolución provisional u oficio de observaciones según sea el caso.
El contrabando de mercancías vencidas
En el artículo 103 se tipifica la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen las mercancías de activo fijo que se hayan importado bajo el amparo del programa IMMEX como delito de contrabando.
La Ley Federal de Derechos
Estos fueron lo cambios más relevantes en la LFD:
- En los artículos 41 y 42 se adicionan como servicios proporcionados por los recintos fiscales a los conceptos de manejo y custodia, los cuales al encontrarse existentes dentro de la norma causarán un cobro por la prestación de los mismos (antes solo se consideraba almacenaje).
- También para los recintos fiscales que se encuentren en puertos marítimos ampliarán su plazo de permanencia a título gratuito de mercancías almacenadas de cinco a siete días naturales.
- Por otro lado, en el artículo 14 de Ley Aduanera se señala que los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas, a diferencia de los recintos fiscalizados que son operados por particulares.
En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mantenerse actualizados y que, de esa manera, puedan cumplir con sus procedimientos aduaneros al margen de lo que dicta la ley, así como de las modificaciones que se presentan durante el año.
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