En México la Secretaría de Economía (SE) tiene la facultad de establecer permisos previos tanto para la exportación como para la importación de mercancías.
Mediante este tipo de permiso, que forma parte de las autorizaciones denominadas regulaciones no arancelarias, es que se otorga la aprobación necesaria para realizar la importación o exportación de mercancías sujetas a dicha regulación.
Mercancías sujetas a permiso previo por régimen aduanero
Actualmente 118 fracciones arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97 son de importación y 21 de exportación. En la siguiente tabla te explicamos los productos sujetos a permiso previo de importación y exportación:
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Productos sujetos a permiso previo de importación
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Prendería |
Llantas usadas |
Vehículos usados
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Material para investigación y desarrollo |
Equipo anticontaminante y sus partes |
Productos agropecuarios al amparo del TLC Uruguay, TLC Chile y ALADI |
Diamantes para uso industrial |
Productos sujetos a permiso previo de exportación
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Diamantes para uso comercial |
Minerales de hierro |
Permisos previos para exportación
Para el caso de las exportaciones, algunos de los supuestos más comunes por los que se la SE expide estos permisos previos son los siguientes:
- Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el suministro de materias primas a los productores nacionales.
- Para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta –por disposición constitucional– a restricciones específicas.
- Para la preservación de la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o para asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.
- Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
Permisos previos para importación
Para la importación el caso más común por el cual se expide este permiso es cuando se requieren de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y así, regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
Esto se hace como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
<<Conoce la ley de comercio exterior y cuáles son sus prácticas desleales>>
Fundamento legal
El fundamento legal que rige estos permisos se encuentra en los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior.
A su vez, las mercancías sujetas a permiso previo están contenidas en el Anexo 2.2.1 de la “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)”, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Suspensión de permisos previos
De igual forma, la SE tiene la facultad para suspender los permisos previos de importación y exportación a las empresas.
Los supuestos bajo los cuales la SE cancela dichos permisos son:
- Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso de importación o de exportación, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.
- Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida.
- Cuando se destine la mercancía objeto del permiso a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo de importación o de exportación.
- Cuando se identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso no son las que motivaron el otorgamiento del permiso.
- Cuando el beneficiario no se localice en el domicilio de la planta o instalaciones indicadas.
La SE debe notificar al titular o beneficiario del permiso de importación o de exportación las causas que motivaron la suspensión del permiso de importación o de exportación, y concederle un plazo de diez días hábiles para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
En tal caso, la SE, en un plazo no mayor a tres meses, determinará la validez de la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE procederá a la cancelación correspondiente.
👉🏻 Cabe señalar que en ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos de importación y exportación cuando el solicitante haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo.
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