Como sabes, desde el pasado 30 de junio se publicó la actualización a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, donde se plantearon distintas modificaciones, reformaciones y derogaciones.
👉🏻 Para conocer los cambios más relevantes te invitamos a seguir este enlace donde podrás ver lo que se publicó en el DOF hace dos meses.
En esta ocasión, te presentaremos en qué consiste la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, donde también hubo muchas modificaciones.
Comenzamos: 👇🏻
Se eliminan los beneficios a las Empresas Certificadas IVA e IEPS en las reglas 1.5.1 y en la 7.3.1.
- De acuerdo con la regla 1.5.1, las empresas en IVA e IEPS presentarán la Manifestación de valor (las empresas certificadas OEA no deben hacerlo).
- Ya no se podrá hacer la devolución de IVA en los plazos de 20, 15 y 10 días según el rubro.
- No tendrán inscripción inmediata en Padrones Sectoriales.
- Podrán ser suspendidos del Padrón de Importadores.
- Dejan de tener un plazo de 60 días para el cumplimiento de RRNAS en PAMAS.
- Deberán declarar loa Datos de Identificación (en el sector eléctrico, electrónico y aeronaves).
- Cambia la consolidación de embarques de distintos importadores/exportadores.
- Se eliminan las cartas de invitación previo al ejercicio de facultades de comprobación (AA).
- Se elimina la rectificación de supuestos de regla 6.1.1. dentro de 3 meses, sin requerir autorización.
- Se eliminan los consolidados mensuales.
- Se elimina la opción de declarar números de serie.
- Se eliimina el despacho a domicilio en exportación.
- Ya no se podrá transferir a residentes nacionales V5.
Se adicionan beneficios a las empresas certificadas OEA como:
- La no suspensión del Padrón de Importadores por causales de suspensión.
- No deberán presentar y/o transmitir la Manifestación de Valor.
- Tendrán un plazo de 60 días para el cumplimiento de RRNAS en PAMAS.
- Contarán con una temporalidad de 36 meses para materiales.
- No declararán Datos de Identificación (en el sector eléctrico, electrónico y aeronaves).
- Podrán hacer la consolidación de embarques de distintos importadores/exportadores.
Asimismo, podrán realizar la notificación de sus operaciones de PACO en lugar de PAMA, cuando:
- La presunción de datos del proveedor o importador sea falso o inexistentes.
- Las mercancías tengan un valor inferior al 50% al valor de transacción.
- Cuando se cometan errores en el cumplimiento de RRNA’s (excepto cuando se trate de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional).
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