¿Ya sabes en qué consiste la primera resolución de modificaciones a las RGCE 2020?

03 de septiembre, 2020

Como sabes, desde el pasado 30 de junio se publicó la actualización a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, donde se plantearon distintas modificaciones, reformaciones y derogaciones.

 

👉🏻 Para conocer los cambios más relevantes te invitamos a seguir este enlace donde podrás ver lo que se publicó en el DOF hace dos meses.

En esta ocasión, te presentaremos en qué consiste la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, donde también hubo muchas modificaciones.

Comenzamos: 👇🏻

Se eliminan los beneficios a las Empresas Certificadas IVA e IEPS en las reglas 1.5.1 y en la 7.3.1.

  • De acuerdo con la regla 1.5.1, las empresas en IVA e IEPS presentarán la Manifestación de valor (las empresas certificadas OEA no deben hacerlo).
  • Ya no se podrá hacer la devolución de IVA en los plazos de 20, 15 y 10 días según el rubro.
  • No tendrán inscripción inmediata en Padrones Sectoriales.
  • Podrán ser suspendidos del Padrón de Importadores.
  • Dejan de tener un plazo de 60 días para el cumplimiento de RRNAS en PAMAS.
  • Deberán declarar loa Datos de Identificación (en el sector eléctrico, electrónico y aeronaves).
  • Cambia la consolidación de embarques de distintos importadores/exportadores.
  • Se eliminan las cartas de invitación previo al ejercicio de facultades de comprobación (AA).
  • Se elimina la rectificación de supuestos de regla 6.1.1. dentro de 3 meses, sin requerir autorización.
  • Se eliminan los consolidados mensuales.
  • Se elimina la opción de declarar números de serie.
  • Se eliimina el despacho a domicilio en exportación.
  • Ya no se podrá transferir a residentes nacionales V5.

Se adicionan beneficios a las empresas certificadas OEA como:

  • La no suspensión del Padrón de Importadores por causales de suspensión.
  • No deberán presentar y/o transmitir la Manifestación de Valor.
  • Tendrán un plazo de 60 días para el cumplimiento de RRNAS en PAMAS.
  • Contarán con una temporalidad de 36 meses para materiales.
  • No declararán Datos de Identificación (en el sector eléctrico, electrónico y aeronaves).
  • Podrán hacer la consolidación de embarques de distintos importadores/exportadores.

Asimismo, podrán realizar la notificación de sus operaciones de PACO en lugar de PAMA, cuando:

  • La presunción de datos del proveedor o importador sea falso o inexistentes.
  • Las mercancías tengan un valor inferior al 50% al valor de transacción.
  • Cuando se cometan errores en el cumplimiento de RRNA’s (excepto cuando se trate de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional).

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